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Corte aplaza discusión sobre la Ley de Financiamiento

‪Ordenará pruebas y retomará la discusión de las 21 demandas contra la Ley 1943 de 2018.

Corte aplaza discusión sobre la Ley de Financiamiento. Foto: Colprensa

Corte aplaza discusión sobre la Ley de Financiamiento. Foto: Colprensa(Thot)

‪La Corte Constitucional aplazó para el próximo  14 de octubre la discusión sobre la Ley de Financiamiento, la cual ha sido demandada 21 veces. Sin embargo, el alto tribunal decidió no acumular el expediente.

‪Hoy la Corte discutió la ponencia del Magistrado Alejandro Linares que estaría 
tumbando gran parte de la Ley de Financiamiento.

La W conoció detalles de dicha ponencia que tumbaría varios importantes impuestos con los que el Gobierno esperaba “tapar” huevos fiscales”.

Para la Corte no existen explicaciones válidas para declarar la constitucionalidad de 25 artículos, entre los que se destacan:

Artículo  65: Norma que le dio vía libre al IVA para los modelos web cam. Según cuentas hechas durante los debate de la ley de financiamiento, se esperan recaudar entre 50.000 y 100.000 millones de pesos cada año por cuenta de estos pagos, los cuales serían declarados como rentas de trabajo, no laborales o de honorarios, según sea cada servicio.

 Artículo 25: Por medio del cual se establece que serán exentos de Renta los Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 108: el impuesto del timbre para la salida del exterior de 15 dólares y establecer el cobro de un dólar por cada tiquete que se venda a nivel internacional, cuyos recursos serán utilizados para combatir la explotación sexual de niños y niñas.

Artículo 107: Polémica norma que permitía a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria.

Artículo 73: Otra polémica regla que establece quienes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta como las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. 

 Artículo 85: El artículo que permitía a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.

Artículo 113: Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.

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