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Corte da vía libre al decreto que crea el FOME para atender la COVID-19

Para el análisis de dicha norma, la Corte recibió 75 intervenciones en el presente asunto. Once intervinientes solicitaron la exequibilidad del Decreto Legislativo 444 de 2020.

Corte da vía libre al decreto que crea el FOME para atender la COVID-19. Foto: Colprensa

Corte da vía libre al decreto que crea el FOME para atender la COVID-19. Foto: Colprensa(Thot)

Con una votación de 7-2, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el decreto 444 de 2020, “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, emitido para atender las necesidades de atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

En la decisión salvaron su voto los Magistrados, Cristina Pardo y Alberto Rojas al considerar que dicho decreto Ley afecta la autonomía territorial y viola el artículo 48 de la Constitución Política que establece que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. El Magistrado Rojas Rios precisó que existe una implícita regresión de los derechos sociales establecido en el artículo 215 que precisa que “no se podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores".

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Para el análisis de dicha norma, la Corte recibió 75 intervenciones en el presente asunto. Once intervinientes solicitaron la exequibilidad del Decreto Legislativo 444 de 2020; doce, su inexequibilidad; veintiún, la inexequibilidad de algunos de sus apartes; veintiún, la exequibilidad condicionada de algunos contenidos normativos; once no formularon solicitud alguna y dos fueron extemporáneas

De acuerdo a la decisión de la Corte, los recursos del FOME provendrán de las siguientes fuentes:

1. Los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE, en los términos

señalados en el presente decreto legislativo.

2. Los recursos provenientes del Fondo de Pensiones Territoriales -FONPET, en los

términos señalados en el presente decreto legislativo.

3. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación.

4. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos.

5. Los demás que determine el Gobierno Nacional.

Los recursos del FOME serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un portafolio independiente, con el propósito de garantizar su disponibilidad. Los rendimientos financieros que se generen por la administración de este portafolio, serán recursos del FOME. Para la administración del referido portafolio, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá realizar las operaciones monetarias, cambiarias y de mercado de deuda pública legalmente autorizadas a dicha Dirección.

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