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Corte tumba cancelación de licencia por 25 años al transporte público ilegal

El legislativo no había establecido en la norma el tiempo para la suspensión de quienes fueran sorprendidos prestando el servicio público de forma ilegal.

Corte tumba cancelación de licencia por 25 años al transporte público ilegal. Foto: Redacción W Radio

Corte tumba cancelación de licencia por 25 años al transporte público ilegal. Foto: Redacción W Radio(Thot)

Desde Cartagena, la Corte Constitucional anunció que declara inexequible los artículos de la norma del tránsito en lo que tiene que ver con la suspensión y cancelación de licencias de conducción para quienes hagan transporte público en vehículos particulares.

Según explicó la magistrada Gloria Ortiz, el legislativo no había establecido en la norma el tiempo para la suspensión de quienes fueran sorprendidos prestando el servicio público de forma ilegal.

"En este caso buscamos en el código de transporte y en varias normas para poder hacer una interpretación y no encontramos que el legislador hubiese determinado la suspensión en cuánto tiempo era viable levantarla. Como no puede haber una sanción creada por vía jurisprudencial, por eso la Corte debió declarar inexequible esta causal de suspensión de las licencias de conducción",  detalló Ortiz.

En lo que tiene que ver con la cancelación de la licencia, que estaba estipulada por 25 años para quienes fueran reincidentes en esta práctica, la Corte también consideró que es inexequible toda vez que esta medida sólo se estipula en la norma para quienes conduzcan en estado de embriaguez, por lo que en el caso de reincidencia en transporte ilegal la cancelación de la licencia quedará por tres años.

"La Corte encontró que la norma que regulaba la cancelación por 25 años estaba refiriéndose exclusivamente a quienes fueron sancionados por haber conducido bajo bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas. Esto muestra que las normas  que regulan la cancelación de las licencias por el caso de prestación del servicio de transporte no autorizado serán las normas anteriores a la Ley 1696 de 2013, en las que se señalaban tres años como limite a la cancelación",  explicó la magistrada.

Al explicar las decisiones en este, la Corte hizo un llamado al Congreso de la República para que regule y aclare los términos de la suspensión de licencias de conducción a quienes presten servicio ilegal "si así lo considera el legislador".

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