¿Cuál es la visa que necesita un extranjero para poder trabajar en Colombia?
Conozca los requisitos que necesita un empleador para poder contratar a un extranjero.
Conozca los requisitos que necesita un empleador para poder contratar a un extranjero.. Foto: Getty Images(Thot)
Si usted es empleador o contratante y desea vincular a un extranjero, debe exigirle la visa que le permita desarrollar la actividad autorizada; esta persona debe contar con la Cédula de Extranjería con permanencia no superior a tres meses; también informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la contratación dentro de los 15 días siguientes a la iniciación de las labores.
Sin embargo, según lo establecido en el Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, el extranjero requiere aplicar a uno de las categorías de visa dependiendo de cuál sea su caso:
- TP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas.
- TP-7. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas.
- TP-9. A quien desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años.
- TP-10. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años.
- TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas.
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- TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas.
- TP-15. Al extranjero nacional de alguno de los Estados partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados parte del Mercosur, Bolivia y chile. El extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de dos (2) años.
- TP-16. Al extranjero que, siendo nacional de alguno de los Estados con los que Colombia en el marco instrumentos internacionales haya suscrito Acuerdo que contemple el programa Vacaciones y Trabajo desee ingresar al territorio nacional para actividades descanso o esparcimiento y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los gastos de y alimentación. En el presente caso la vigencia de la visa de hasta un (1) año con múltiples entradas.
Monica Lizette Castellanos Osorio
Comunicadora social de la Universidad Santo Tomás....Comunicadora social de la Universidad Santo Tomás. Periodista digital por más de cuatro años en Caracol Radio y actualmente de W Radio.