Inhabilidad para jefes de entes de control no sería para los actuales
El Minjusticia reveló el borrador del proyecto de Reforma que establece que quien haya ejercido en propiedad dichos, no podrá ser reelegidos para el mismo y serán inhabilitados.

Inhabilidad para jefes de entes de control no sería para los actuales. Foto: Getty Images(Thot)

Tras la petición del Fiscal General de frenar la puerta giratoria, al crear una inhabilidad para los jefes de los entes de Control. El Ministerio de Justicia reveló el borrador del proyecto de Reforma que establece que quien haya ejercido en propiedad dichos, no podrá ser reelegidos para el mismo y serán inhabilitados para ser nominados en otros cargos, tal cual como lo pidió el Fiscal Barbosa.
Sin embargo, en otro artículo el documento plantea que las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y periodos creados en este Acto Legislativo, regirán para los funcionarios que sean elegidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Así las cosas, la Ley no bloqueará las aspiraciones del actual Contralor, Procurador, Magistrados, Defensor del Pueblo y del mismo Fiscal General.
Mientras se aprueba el proyecto, tampoco cobijará a los Magistrados que están siendo elegidos en este año, al Próximo Procurador General, al próximo defensor del Pueblo y los que sean elegidos al menos antes de junio de 2021.
Artículo 2º. Modifíquense los incisos quinto y sexto del artículo 126 de la Constitución Política, y adiciónese un inciso séptimo, los cuales quedarán así:
Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos de la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones:
Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, Miembro del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.
Los anteriores servidores no podrán postularse a cargos de elección popular sino cuatro años después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y periodos creados en este Acto Legislativo, regirán para los funcionarios que sean elegidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

Luz Helena Fonseca
Periodista W Radio, cubre las noticias de las altas cortes de la Rama Judicial en Colombia.






