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Mintrabajo celebró aprobación de artículos dentro del PND que promueven trabajo decente

Uno de los artículos aprobados en el PND es el Piso de Protección Social, que brinda un mínimo de garantías en seguridad social para las personas sin capacidad de pago.

Alicia Arango, ministra de Trabajo. Foto: Colprensa

Alicia Arango, ministra de Trabajo. Foto: Colprensa(Thot)

La ministra del Trabajo, Alicia Arango, anunció que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, la cartera laboral logró la aprobación de nueve artículos, cuyo fin es promover en el país la política de Trabajo Decente, generación de empleo, formación laboral y Diálogo Social.

Arango señaló que uno de los principales beneficios para los ciudadanos está contenido en el artículo 197 con el Piso de Protección Social, que busca “brindarle un mínimo de garantías en seguridad social a las personas sin capacidad de pago y que consiste en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación a BEPS y el derecho a un seguro inclusivo”.

Según lo expuesto por el Gobierno, esta nueva normatividad es obligatoria en los casos de personas dependientes con relación contractual laboral o por prestación de servicios que trabajan tiempo parcial y que por dicha dedicación parcial reciben un ingreso mensual menor al salario mínimo mensual, caso en el cual la responsabilidad de realizar los aportes es del empleador o contratante, no del trabajador; y voluntaria, para personas sin vinculación ni contrato de prestación de servicios, que no tengan capacidad para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social.

Podrán hacer parte del Piso de Protección Social diversos tipos de trabajadores que devengan menos 1 SMMLV. En caso de dependientes o independientes contratistas el aporte deberá ser asumido por el empleador o contratante. Es importante aclarar que el aporte a BEPS es del 15% del ingreso mensual, del cual el 1% se destina al seguro inclusivo”, explicó la ministra del Trabajo.

Por su parte, la jefe de la cartera laboral mencionó que otro de los artículos aprobados es el 198, que busca crear el Sistema Nacional de Cualificaciones, y dentro de éste, el Subsistema de Formación para el trabajo como una vía de cualificación.

“Esta formación se estructurará desde los niveles iniciales hasta los más avanzados de acuerdo con las necesidades del sector productivo, logrando así la pertinencia necesaria. Los oferentes serán el SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo y demás entidades que formen por competencias”, señaló Alicia Arango.

Así mismo, indicó que con el artículo 200, se busca promover la generación de empleo para población joven, dándole prioridad de vinculación a jóvenes (entre 18 y 28 años) en las entidades públicas.

El 10% de los nuevos empleos no requerirán experiencia profesional en caso de modificación de planta de personal. Adicionalmente, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del ICBF”, puntualizó la mandataria.

Por otro lado, el artículo 202, busca promover los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para que los afiliados al Sistema Pensional que no alcanzan a recibir una pensión opten por vincularse voluntariamente a este programa, recibiendo un incentivo del 20% del ahorro para mejorar la renta vitalicia que recibirían y evitando que los afiliados se lleven su dinero y lo gasten en un corto periodo, quedando desprotegidos en la mayor parte de su vejez.

La ministra del Trabajo explicó que “las personas tendrán un plazo de 6 meses para decidir si prefieren la devolución de lo ahorrado, sin subsidio. Si no hay decisión durante ese plazo, la persona queda automáticamente vinculada a BEPS y accederá a una renta vitalicia la cual se calcula teniendo en cuenta el subsidio del 20% por parte del Gobierno”.

El artículo 205, sobre el procedimiento sancionatorio laboral, que es una medida que facilita la terminación de procedimientos sancionatorios de las empresas de una manera expedita, cuando los investigados reconozcan el incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral y se comprometan a implementar las medidas correctivas mediante un plan de mejoramiento con plazos razonables, que deberá ser aprobado por el Ministerio del Trabajo.

Para la ministra Arango Olmos, con esta nueva disposición “se pueden agilizar los resultados de los procedimientos que se adelantan y se reconoce además que la sanción no es el único camino para que el empleador adecue su actuar a lo establecido en la legislación. Sin duda, los empleadores serán los mayores beneficiarios. Sin embargo, si un empleador reconoce su infracción y se compromete a un plan de mejoramiento, este puede estar orientado a lograr que el empleador cumpla con sus obligaciones de manera directa con sus trabajadores sin que esto implique que se declaran derechos, salvaguardando así los derechos de los trabajadores”.

Otros de los artículos aprobados es el 196 sobre prácticas laborales, que busca ampliar los tipos y niveles formativos a los cuales les aplica la regulación de las prácticas laborales, incluyendo los correspondientes a educación superior en nivel de posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA y la oferta de formación por competencias.

También está la inclusión laboral en el Art. 199, que pretende brindarle acceso al empleo formal a las personas que enfrentan barreras; y el Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control y la seguridad social para mejorar la eficacia y eficiencia de las Inspecciones del Trabajo garantizando que cuenten con los recursos necesarios para su ejecución, se encuentra incluido en el artículo 206.

Finalmente, se aprobó el artículo 348, donde se incluyen las aplicaciones y plataformas tecnológicas en articulación con los ministerios de Salud, Hacienda, TIC y Trabajo, que permitirán caracterizar las condiciones de prestación de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.

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