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¿Qué significa figurar como codeudor?

Si a usted le proponen figurar como codeudor, antes de acceder conozca la situación de estabilidad laboral del deudor para no terminar pagando deudas ajenas.

Un codeudor es una persona que elige compartir una deuda con quien la asumió en primer lugar. Foto: Getty Images / PETER DAZELEY

La legislación colombiana contempla que, al contraer una obligación legal entre un deudor y un acreedor, existe la figura del codeudor para brindar mayor garantía al acreedor de que se pagará la deuda suscrita, dinamizando así el desembolso de los créditos.

En otras palabras, un codeudor es una persona que elige compartir una deuda con quien la asumió en primer lugar, comprometiéndose bajo las mismas condiciones que propone la entidad financiera que brinda el crédito. De ese modo, a ambas personas -deudor y codeudor- se les exige que respondan por igual en caso de un incumplimiento en el pago de la deuda, pues para el acreedor solamente existe una sola obligación aunque ésta recaiga sobre uno o varios deudores.

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¿Qué pasa con el codeudor en caso de que la persona que adquirió el crédito incumpla con su pago? En ese momento, la entidad bancaria puede entrar a exigir el pago total de la deuda a los codeudores que haya lugar. Tenga en cuenta que los codeudores asumen el compromiso de manera solidaria y voluntaria, por lo que no pueden negarse al pago ni alegar que ya no existe relación con el titular de la deuda.

Por lo anterior, como la ley establece que los requisitos solicitados para entregar un crédito debe cumplirlos también el codeudor, no es posible considerar una repartición de la totalidad de la deuda en partes proporcionales.

Cuando alguien le pide a usted ser un codeudor, tenga en cuenta que debe ser una persona de su entera confianza y, además, usted debe estar al tanto de su capacidad de pago. Después de todo, al convertirse en codeudor usted no solo está ayudando a esa persona sino que también está poniendo en juego su propio patrimonio y queda sujeto al cumplimiento de la persona que solicitó dicho crédito.

Por su parte, los acreedores están en todo su derecho de exigirle un pago en caso de que el titular de la deuda no cuente con el patrimonio suficiente para cumplir, pues usted “toma su lugar”.

Por eso, es recomendable que si a usted le proponen figurar como codeudor, antes de acceder conozca la situación de estabilidad laboral del deudor e infórmese de qué manera ha organizado esta persona su plan de pagos, o corre el riesgo de terminar pagando deudas ajenas. Durante el pago del crédito, no pierda contacto con el deudor y esté al tanto del pago de la cuota mes a mes. Al final, cuando los pagos hayan concluido, usted debe exigir el mismo paz y salvo que el acreedor entrega al deudor.

En síntesis, al acreedor no le interesa el tipo de relación que exista entre deudores y codeudores: solo le interesa el pago de su deuda bajo las mismas condiciones que se acordaron cuando desembolsó el dinero.