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Cuota alimentaria: ¿Qué incluye y cómo solicitarla?

En caso de no poder cancelar el valor asignado por un juez, usted podrá solicitar una revisión a la cuota para que este valor sea reasignado.

¿Cómo solicitar la cuota alimentaria?. Foto: Colprensa

¿Cómo solicitar la cuota alimentaria?. Foto: Colprensa(Thot)

Uno de los temas que más preocupan a la hora de presentarse una separación entre las parejas que tienen hijos, es la custodia de los niños y la cuota alimentaria que tendrán que pagar.

Según el artículo 24 de la Ley 1098 del 2006 o código de infancia, los niños tienen derecho a recibir una cuota alimentara que satisfaga las necesidades de vestido, educación, recreación, salud y vivienda.

Hay que tener en cuenta que la cuota alimentaria se puede fijar a través de un acuerdo con su expareja o en un juzgado. En caso de optar por la primera opción, lo podrán hacer en una Defensoría o Comisaría de familia para que se establezca el acuerdo de manera legal y quede un registro.

En caso de que no se llegue a ningún acuerdo verbal, usted podrá entablar una demanda ante el juzgado de familia o un juez civil. Allí el juez evaluará los gastos reales y actuales del menor y también los ingresos y el patrimonio del padre o madre para poder fijar el valor de la cuota.

Tenga en cuenta que la cuota deberá ser ajustada cada año a partir del primero de enero, a través del porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se tendrá que pagar hasta los 25 años de edad, al menos de que se demuestre que el hijo puede mantenerse por sí solo.

Aunque el valor de la cuota alimentaria es diferente para cada familia, cabe resaltar que el valor a pagar no podrá ser superior al 50% de los ingresos del padre o madre.

Consecuencias por no pagar la cuota alimentaria:

Al no cumplir con esta obligación puede estar expuesto a una demanda ante un juez de familia, en la que puede ser embargado el 50 % de su sueldo. Además, se le impedirá salir del país, aunque tenga todos sus papeles al día.

En cuanto a la vía penal, puede ser denunciado ante la Fiscalía por incumplir con el pago de la cuota alimentaria. De acuerdo con el artículo 233 del Código Penal Colombiano, el delito por no cancelar la suma de dinero correspondiente está clasificado como inasistencia alimentaria.

La pena por incumplir es de uno a tres años de prisión y una multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales.

Por otra parte, podrá ser reportado ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual le impediría ocupar cargos públicos, de igual manera, esta información será compartida antes los bancos.

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