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Saldrán ocho subsectores, seis nuevos y dos que ya estaban produciendo: mincomercio

José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, se refirió en W Fin de Semana a los protocolos para iniciar actividades en dos sectores de la economía desde el lunes 27 de abril.

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El Gobierno Nacional expidió el decreto a través del cual se prorroga el aislamiento preventivo obligatorio en Colombia hasta el 11 de mayo. Foto: Colprensa

El pasado 24 de abril, el Gobierno Nacional expidió el decreto a través del cual se prorroga el aislamiento preventivo obligatorio en el país hasta el 11 de mayo.

Según esta diposición, los sectores de construcción y manufactura tendrán excepciones dentro de la norma para el reinicio gradual de sus actividades. Esto, con el propósito de emprender la reactivación de la economía del país luego de un mes de cierre.

Frente a esta normativa, W Fin de Semana conversó con el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, quien explicó cómo operarán estos sectores a partir del lunes 27 de abril.

"Se hizo un análisis de cada subsector de la economía, teniendo en cuenta, entre otras cosas, sus riesgos y qué capacidad tienen para satisfacer necesidades mínimas", indicó el ministro, al aclarar que son ocho los subsectores de la economía los que saldrán a partir del lunes 27 de abril: seis nuevos y dos que ya estaban produciendo.

Además, el ministro explicó que si bien es el Gobierno Nacional quien abre el camino, "son las Alcaldías quienes tienen la llave de la gradualidad" en la aplicación de estas medidas.

Así, Restrepo indicó que las manufactureras que tengan previsto iniciar su reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud: "Deben ser cumplidos, deben ser validados, para que las empresas puedan realmente operar”.

Dicha validación, precisa el ministro, debe hacerse ante las Secretarías municipales o distritales de Salud.

De este modo, la Resolución 0498 establece que reposan subsectores que corresponden a:

  • Fabricación de productos textiles
  • Confección de prendas de vestir
  • Curtido y recurtido de cueros
  • Fabricación de calzado
  • Fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares
  • Fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles
  • Transformación de la madera y fabricación de productos de este elemento y de corcho, excepto muebles
  • Fabricación de artículos de cestería y espartería

Adicional a esto, también laborarán quienes estén en el mercado de la fabricación de papel y cartón, la fabricación de sustancias y productos químicos, la fabricación de productos elaborados de metal y quienes fabrican maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.

El pasado 24 de abril, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 de 2020, en el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público.

Este decreto indica: "Para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus, permitirán el derecho de circulación de las personas". Esto, en los casos de "la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución" de las manufacturas mencionadas anteriormente.

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