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Sesiones extraordinarias del Congreso amenazan al Código Electoral en la Corte

La Corte Constitucional ha dicho en 52 oportunidades que una Ley Estatutaria no es constitucional cuando se discute y se aprueba en sesiones extraordinarias.

Un fuerte pulso enfrenta la Sala Plena de la Corte Constitucional por cuenta de la llegada del Código Electoral. Foto: Colprensa / SERGIO ACERO

Un fuerte pulso enfrenta la Sala Plena de la Corte Constitucional por cuenta de la llegada del Código Electoral. Foto: Colprensa / SERGIO ACERO(Thot)

Un fuerte pulso enfrenta la Sala Plena de la Corte Constitucional por cuenta de la llegada del Código Electoral, que espera la revisión de este tribunal para establecer si es constitucional o no.

Según conoció La W, los magistrados están divididos porque, al parecer, el Congreso habría cometido un grave error al aprobar el Código Electoral en sesiones extraordinarias. Esta situación provocaría que la Corte lo declarara inconstitucional y se cayera por completo dicho Código que tramitó la Registraduría.

Fuentes consultadas por La W explicaron que, en total, la Corte Constitucional ha dicho en 52 oportunidades que una Ley Estatutaria no es constitucional cuando se discute y se aprueba en sesiones extraordinarias. Por ello, para ser declarada constitucional debe ser aprobada en sesión ordinaria que está compuesta por dos periodos legislativos, tal y como lo establece el artículo 138 de la Constitución.

Una legislatura es el periodo de tiempo establecido para que el Congreso se reúna en sesiones ordinarias, comprendido entre el 20 de julio y el 20 de junio del año siguiente. Además, está conformada por dos períodos legislativos: el primer periodo comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre del mismo año, mientras que el segundo periodo comienza el 16 de marzo y termina el 20 de junio del mismo año.

» ARTÍCULO 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos.

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale.

» ARTÍCULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto.

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