Judicial

Consejo de Estado no revivirá sanción contra Fernando Carrillo por fuga de Pablo Escobar

Explicó que los terceros, como en esta caso, cuentan con un plazo de cuatro meses para hacerlo.

Fernando Carrillo. Foto: Colprensa

Fernando Carrillo. Foto: Colprensa(Thot)

Frente a la demanda que presentó un tercero para que el Consejo de Estado reviviera la sanción disciplinaria contra el exministro de Justicia y hoy procurador Fernando Carrillo, por hechos relacionados con la fuga de Pablo Escobar, la alta corte determinó que ya venció el plazo para demandar el acto por medio del cual se revocó la suspensión de 30 días que se le impuso en ese entonces al hoy jefe del Ministerio Público.

La corporación judicial determinó que si bien el beneficiario de la revocatoria directa de la sanción puede presentar la demanda de nulidad simple contra estos actos de contenido particular, los terceros, como en esta caso, cuentan con un plazo de cuatro meses para hacerlo. Dado que demanda fue presentada más de 13 años después de que se revocara la sanción, no hay lugar a examinar de fondo esta acción, que buscaba revivir la determinación disciplinaria.


El 29 de agosto de 1994 la Procuraduría General de la Nación sancionó con 30 días de suspensión, en su condición de ministro de Justicia, al ciudadano Fernando Carrillo Flórez, por las omisiones que dieron lugar a la entrada en funcionamiento de la Cárcel Nacional de Máxima Seguridad de Envigado (Antioquia) y que derivaron en la fuga del narcotraficante Pablo Escobar entre el 21 y el 22 de julio de 1992.

Ante el impedimento presentado por el procurador General de la época Carlos Gustavo Arrieta, el proceso disciplinario fue conocido por el entonces viceprocurador Mauricio Echeverry Gutiérrez. Frente al fallo, fue presentado un recurso de reposición, que fue resuelto el 29 de agosto de 1997 por el entonces jefe del organismo de control disciplinario Jaime Bernal Cuéllar. El procurador ratificó en su integridad la sanción emitida en 1994.

Este fallo disciplinario fue finalmente revocado el 1º de octubre del 2003 por decisión del entonces procurador General de la Nación Edgardo Maya Villazón. A juicio de este alto funcionario, dado que la competencia que había asumido el viceprocurador en 1994 se debía al impedimento de su superior jerárquico, debió ser el mismo viceprocurador y no el procurador quien resolviera la reposición por medio de la cual se confirmó la sanción tres años después.

La determinación, que dejó sin efectos la sanción contra el exministro de Justicia y hoy procurador fue demandada ante el Consejo de Estado. Según el accionante, no se cumplieron los presupuestos exigidos para aplicar la revocatoria directa. El demandante indicó que el exministro pudo oponerse a la decisión mediante la reposición y las respectivas acciones ante las jurisdicciones contencioso administrativa y constitucional, por lo que considera que al dejar sin efectos la sanción, se afecta la cosa juzgada.

El Consejo de Estado decidió no estudiar de fondo la demanda. Sostuvo que cuando la acción de nulidad simple contra el acto de revocatoria de una sanción disciplinaria es ejercida por el propio beneficiario de tal revocatoria es válido que no se apliquen límites temporales de ninguna índole para ejercer la acción.

Sin embargo, sentenció que si lo hace un tercero, es necesario aplicar un límite de cuatro meses, a partir de la expedición del acto que revoca la sanción “en garantía del derecho humano universal a no permanecer indefinidamente sub judice o bajo sospecha, de que es titular indiscutible el funcionario o servidor público que se beneficia con la revocatoria de la sanción disciplinaria que le hubiere sido impuesta”. El no hacerlo, violaría el derecho que tiene todo sujeto de acciones penales, disciplinarias y demás a ser juzgado dentro de un límite de tiempo razonable.

Teniendo en cuenta que la sanción contra el exministro Carrillo fue objeto de revocatoria directa por parte de la Procuraduría hace más de 13 años, el Consejo de Estado sostuvo que ya venció el plazo que tenía el demandante para oponerse a esta decisión por medio de la acción de nulidad simple y decretó la caducidad de la acción.

OTRAS DECISIONES

Para garantizar el principio de publicidad y de transparencia, la alta corte le ordenó a la Procuraduría que, en lo sucesivo, publique en su página web durante 10 días hábiles todos los actos de revocatoria directa de sanciones disciplinarias.

No obstante, el Consejo de Estado concluyó que, para corregir este déficit, es necesario examinar la posibilidad de tramitar un proyecto legislativo que regule el ejercicio de la publicidad de actos administrativos de carácter particular que revoquen sanciones disciplinarias y el plazo legal para que personas distintas al propio beneficiario de la revocatoria de la sanción puedan demandarlos mediante acción de nulidad simple. De ahí que ordenara enviar copias de la sentencia a la Presidencia de la República, a las presidencias de la Cámara de Representantes y del Senado de la Republica, a la Procuraduría General de la Nación y a la presidencia el Consejo de Estado.

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