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Contraloría pide revocar acuerdo de prórroga a contrato de Cerro Matoso

Según el ente el Otrosí No. 4 al Contrato 051-96M no está ajustado a la Constitución y va en contravía de los intereses del Estado.

(Thot)

La Contraloría General de la República pidió la revocatoria del contrato de acuerdo de prorroga de Cerro Matoso, sino se atienen las recomendaciones y si no se hacen las modificaciones.

De acuerdo con el ente de control en el acuerdo se introdujo modificaciones que van en contravía de los intereses del Estado, del principio de legalidad, de la seguridad jurídica y de la presunción de legalidad de los actos administrativos.

Para el organismo este contrato no se encuentra ajustado a la Constitución Política y a los principios que rigen el derecho y la función administrativa.

El Contrato de Concesión tiene una vigencia de 30 años. En este sentido, no se entiende la razón por la cual se extiende hasta el año 2029 y se establece que éste se prorroga por quince años más, es decir hasta agosto del 2044, condicionándolo al aumento de la producción en los siguientes diez años, a partir de la fecha de inscripción del mismo.

Adicionalmente se contempla una prórroga adicional de 20 años y una tercera sin que se establezca el término de esta última, desconociendo la normativa minera que regula este aspecto.

El contrato 051-96M es diferente de los contratos 866 de 1963 y 1727 de 1971, previamente suscritos con la empresa Cerro Matoso S.A., razón por la cual no puede

El proyecto minero cobijado por el Contrato 051-96M no cuenta con licencia ambiental. Las áreas de los contratos 866 y 1727, se incorporaron al área de contrato 051-96M el 1 de octubre de 2012, de manera tal que actualmente no cuentan con ninguna autorización ambiental que ampare las actividades de explotación que allí se realizan, conforme se dispone en el artículo 208 del Código de Minas, norma a la que se acogió Cerro Matoso para estos dos contratos en 2005.

La CGR no tiene claro el beneficio obtenido en la negociación frente a las regalías y compensaciones establecidas.

En primer lugar, la contraprestación económica a título de compensación adicional que fue pactada a cambio de un pago por canon de arrendamiento implica que los dineros que se reciban por este concepto van a parar en un porcentaje cercano al 50% a la Corporación Autónoma del Valle del Sinú y el porcentaje restante entre los municipios productores y el Distrito de Cartagena.

En síntesis, la Nación mediante un contrato transfiere la participación a la que tiene derecho por el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles circunscritos al contrato 051-96M.

 

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