Corte tumba inhabilidades “perpetuas” para condenados por delitos sexuales contra menores
Quedarían limitadas a la duración de la pena accesoria que establezca el código penal.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes y siete votos a favor y dos salvamentos parciales de voto, la Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución el artículo 1° de la Ley 1918 de 2018 en el entendido de que la duración de la pena accesoria referida en la mencionada disposición, deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas condenas establece el Código Penal.
Así las cosas, las inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios, o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores, estarían limitadas a la duración de la pena accesoria que establezca el código penal.
Por su parte, en el mismo artículo “en los términos que establezca el instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces” se declaró inconstitucional puesto que dicha disposición corresponde a las competencias de Congreso de la República, al cual incumbe su regulación.
Le puede interesar:
- Demandas por presuntos abusos policiales superan los $945.000 millones
- Juicio disciplinario a patrulleros por muerte tras operativo
- Judicializado gobernador de San Andrés
Se declaró inexquible el artículo 2° de la misma Ley 1918 de 2018. Pero ajustado a la Constitución el artículo 3°, puesto que no hay cargo que permita establecer que sea la Procuraduría y no el Ministerio de Defensa quien lleve el registro descrito. De allí que se declaró la exequibilidad porque no se planteó un cargo por vulneración del habeas data.
También declaró ajustado a la constitución, el artículo 4°, exceptuando la expresión “por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” que se declaró inexequible.