No se puede suspender el servicio de agua cuando se demuestre incapacidad para cancelar la factura
La Corte Constitucional determinó que las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden suspender este servicio a deudores con incapacidad para cancelar la factura.

(Thot)

La Corte Constitucional determinó que las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden suspender el suministro de agua
a deudores que demuestren incapacidad para cancelar el valor de la factura.
Así lo determinó una sala de revisión de tutelas que ordenó a las empresas públicas de Medellín restablecer el servicio en un apartamento en el que habita una familia desplazada por la violencia y que debe a la empresa de servicios públicos 2 millones de pesos.
“El derecho fundamental al agua ha sido tutelada en numerosos casos por esta Corte, protegidos los mínimos de disponibilidad, de acuerdo con los lineamientos internacionales y jurisprudenciales que existen al respecto”, sostuvo esa corporación con la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas.






