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Judicial

No se puede suspender el servicio de agua cuando se demuestre incapacidad para cancelar la factura

La Corte Constitucional determinó que las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden suspender este servicio a deudores con incapacidad para cancelar la factura.

(Thot)

La Corte Constitucional determinó que las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden suspender el suministro de agua

a deudores que demuestren incapacidad para cancelar el valor de la factura.

Así lo determinó una sala de revisión de tutelas que ordenó a las empresas públicas de Medellín restablecer el servicio en un apartamento en el que habita una familia desplazada por la violencia y que debe a la empresa de servicios públicos 2 millones de pesos.

“El derecho fundamental al agua ha sido tutelada en numerosos casos por esta Corte, protegidos los mínimos de disponibilidad, de acuerdo con los lineamientos internacionales y jurisprudenciales que existen al respecto”, sostuvo esa corporación con la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas.

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