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Investigarán a empresa involucrada en trágico accidente en la vía Bogotá – Medellín

La empresa Orígenes Travel Group S.A.S. –OTG, según el ente de control habría presuntamente incurrido en infracciones a las normas del sector.

Investigarán a empresa involucrada en trágico accidente en la vía Bogotá – Medellín

La Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos contra la empresa de transporte de pasajeros por carretera en la modalidad de servicio especial, Orígenes Travel Group S.A.S. –OTG, la misma que se vio involucrada con su vehículo de placas USA250 en un accidente en la vía Bogotá – Medellín en el sector San Luis, kilómetro 73+500, el pasado 27 de diciembre, donde perdieron la vida 7 personas y 20 quedaron heridas.

Según explicó el ente de control y vigilancia, la compañía que se encontraba habilitada para prestar el servicio de pasajeros por carretera en la modalidad de servicio especial, fue objeto de apertura de investigación por presuntamente incurrir en infracciones a las normas del sector.

Ante el escenario, el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, dijo: “Este tipo de situaciones son verdaderamente lamentables pues se trata de hechos que en la mayoría de los casos pueden prevenirse, más todavía, cuando se cumplen las normas del sector a cabalidad, siempre en función de la legalidad. Por lo anterior, se reitera la importancia de respetar la normatividad del transporte, con la cual se busca garantizar la correcta prestación del servicio con el fin de generar garantías de seguridad a los usuarios del servicio, entre otras cosas, pues de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, es prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte”.

Las infracciones a las normas del sector en las que habría incurrido la compañía se encontraron en:

  • 1. Tarjeta de operación no vigente: De acuerdo con la información reportada en el RUNT en cuanto a la documentación que deben tener las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte especial, se encontró que al vehículo de placa USA250, se le otorgó la tarjeta de operación No. 162384, la cual fue expedida el 12 de agosto de 2019, teniendo como vencimiento el 12 de agosto de 2021. Lo que implica que la empresa presuntamente a la fecha del accidente prestaba el servicio de transporte sin contar con la tarjeta de operación vigente.
  • 2. No reporte de infracciones de tránsito en el Vigía: De acuerdo con la Ley, las infracciones de tránsito del servicio de transporte terrestre, deben ser reportadas a la Superintendencia de Transporte a través del programa de control y seguimiento de las infracciones en el Sistema Vigía. Por lo tanto, se encontró que la empresa cuestionada cuenta con 34 entregas pendientes.
  • 3. Prestación del servicio público de transporte sin autorización: La SuperTransporte conoció del IUIT No. 0-109408 del 6 de febrero de 2021 remitido por la Dirección de Tránsito y Transporte de Santander, según el cual el vehículo de placas USA250 vinculado a la empresa ORIGENES TRAVEL GROUP S.A.S. – OTG se encontraba “prestando un servicio no autorizado (colectivo) Sic” en la vía Lizama – San Alberto en el KM 34+300. Se evidencia que la empresa se encontraría prestando sus servicios de transporte terrestre automotor especial sin portar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

El ente de control de control y vigilancia añadió en su informe que considera que existen suficientes méritos para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa por presuntamente:

  • i) prestar un servicio no autorizado, en una modalidad de servicio diferente a la que ha sido habilitada por el Ministerio de Transporte.
  • ii) ii) prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial sin contar con la tarjeta de operación vigente.
  • iii) iii) no realizar el reporte del programa de control y seguimiento a las infracciones al tránsito a través de VIGIA y iv) prestar el servicio de transporte terrestre automotor especial sin portar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

En caso de ser encontrada responsable frente a los cargos atribuidos, la empresa podría ser sancionada con multa de hasta 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En lo concerniente al no reporte de las infracciones al tránsito a través del sistema Vigía, la multa podría llegar hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Finalmente, se dejó claro que contra el acto administrativo de apertura de investigación de la Superintendencia de Transporte no procede ningún recurso.

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