Economía

Medida de la Supertransporte ante quejas por la logística en los puertos del país

En los recientes días diferentes gremios camioneros han manifestado su inconformidad por la situación que está viviendo en especial en el Puerto de Buenaventura.

Medida de la Supertransporte ante quejas por la logística en los puertos del país. Colprensa

Medida de la Supertransporte ante quejas por la logística en los puertos del país. Colprensa

La medida anunciada por el ente de control y vigilancia hace referencia a que “las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran patios de contenedores vacíos en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue (bajo alquiler u otra figura jurídica) y/o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos, deberán inscribirse y registrarse como operadores portuarios ante la Supetransporte, antes del 30 de abril de 2022″.

Ante el escenario, el Superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias, dijo “es muy importante que todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando actividades o prestando servicios referentes a contenedores vacíos, especialmente relacionadas con su recepción y entrega, entre otras, se registren como operadores portuarios y cumplan con lo establecido en la Ley 1 de 1991 y la Resolución 7726 de 2016. Quiero resaltar que todas las actividades portuarias en nuestro país son fundamentales para el desarrollo económico de las regiones, por lo tanto, la legalidad y la equidad deben ser políticas que debemos seguir de manera rigurosa para el crecimiento y buen funcionamiento de nuestro sector transporte”.

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Finalmente, el ente de control y vigilancia manifestó que el incumplimiento de esta Circular Externa puede generar multas según la Ley 1 de 1991 en su artículo 41, hasta de 35 días de ingresos brutos operacionales. Por su parte, la Ley 336 de 1996 en su artículo 46, establece multas de 1 a 1000 SMLMV en transporte fluvial y, de 1 a 1500 SMLMV si es transporte marítimo.

Los interesados en acceder a información sobre el proceso, tendrá a disposición el Manual para Inscripción y Registro de Operadores Portuarios en la página www.supertransporte.gov.co.

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