Judicial

JEP no aceptó revisar condena del general Arias Cabrales por holocausto del Palacio de Justicia

La decisión se produjo luego de evaluar las pruebas con las que el excomandante de la Brigada 13 consideraba que durante su proceso se habían presentado irregularidades.

General (r) Jesús Armando Arias  / Holocausto del Palacio de Justicia (Colprensa)

General (r) Jesús Armando Arias / Holocausto del Palacio de Justicia (Colprensa)

La W conoció en primicia que la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) inadmitió la solicitud de revisión de condena promovida por el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, contra la sentencia en su contra proferida por la Corte Suprema de Justicia a 35 años de prisión por los hechos que rodearon la retoma del Palacio de Justicia en 1985.

Arias Cabrales fue condenado finalmente por su responsabilidad en la desaparición forzada de cinco personas, entre ellas la de la exguerrillera Irma Franco, pero solicitaba que se reabriera su proceso indicando que no había podido defenderse en debida forma en varios de los casos que se le endilgaron.

Dentro de los expedientes sobre los que Arias Cabrales pedía que se revisara su responsabilidad están los de Luz Mary Portela León (trabajadora de la cafetería del Palacio de Justicia) y Bernardo Beltrán Hernández (mesero), señalando que sus restos fueron encontrados posterior a su condena, por tanto no podía endilgársele una desaparición forzosa.

Su argumento fue desvirtuado por los magistrados señalando que no logra desestimar de manera alguna la verdad judicial encaminada a que las personas fueron vistas con vida a la salida del palacio, llevadas por integrantes del Ejército, y luego no se supo en qué circunstancias murieron.

“Por ello, esta Sección reafirma que la apoderada (abogada del general) no sustentó y tampoco logró demostrar de qué manera la aparición del cuerpo (...), cambia las circunstancias en las cuales fue condenado su poderdante” indica el fallo de 175 hojas conocido por La W.

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Los magistrados evaluaron y decidieron rechazar cada una de las pruebas que el general Arias Cabrales presentó, entre ellas declaraciones extra juicio, documentos de prensa o un informe de la Fiscalía. De acuerdo con la Sección, las evidencias aportadas por Arias Cabrales no permiten concluir que hay elementos sin analizar que hubiesen podido evaluar de nuevo lo fallado en la justicia ordinaria.

“...se concluye que, la apoderada judicial no sustentó en debida forma que los hechos alegados como nuevos justificaran la causal de revisión. Esto, en tanto no se profundizó en las razones por las cuales, los hechos referidos habrían conseguido cambiar la valoración de los elementos de convicción que llevaron al fallo condenatorio” señala la determinación.

Además, la determinación puso de presente que Arias Cabrales se encuentra en libertad condicionada desde el 2020 y hasta el momento no ha sido llamado a declarar, cuenta con una edad avanzada (84 años), y es uno de los únicos condenados por esos hechos.

“Sin duda, es imperativo evitar que la única sentencia condenatoria que existe por los hechos del Palacio de Justicia quede en la indefinición, lo cual constituiría una amnistía de facto proscrita por el derecho internacional” expresó la aclaración de voto de la magistrada Ana Caterina Heyck.

Con esa decisión de inadmitir la solicitud, los magistrados de la Sección le dieron al general Arias Cabrales un término de 5 días para subsanar su petición y/o allegar nueva documentación.

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