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¿Me pueden embargar el sueldo por una o varias deudas?

El salario mínimo mensual se puede embargar por dos excepciones que contempla la ley.

¿Me pueden embargar el sueldo por una o varias deudas? Foto: Getty

¿Me pueden embargar el sueldo por una o varias deudas? Foto: Getty / Kittiphan Teerawattanakul / EyeE

Colombia

Debe tener en cuenta que el embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona, quien es la deudor, que no ha cumplido con su obligación de pago o que le adeuda algo a otra que es el acreedor.

El objetivo del embargo es garantizar que el deudor cumpla la obligación o le pague la deuda a favor del acreedor.

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De esta manera, Inmovilizar los bienes o el sueldo del deudor asegura que lo embargado pueda ser usado para satisfacer la obligación dineraria.

¿Me pueden embargar el salario por una o varias deudas?

Como regla general, el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo establece la inembargabilidad del salario mínimo legal o convencional.

Ahora, si lo que se devenga es más de un salario mínimo, el excedente podrá ser embargado pero hasta una quinta parte, según el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo.

Hagamos el ejercicio

Si una persona gana $2.000.000 de pesos mensuales y el salario mínimo para el año 2022 está $1.000.000 pesos este último valor sería inembargable, a menos que las deudas sean con cooperativas o se tenga a cargo una pensión alimenticia.

Entonces, al regresar a lo reglamentado, se lee que el embargo procederá sobre el “excedente del salario mínimo”, por lo que ese valor correspondería a $1.000.000 de pesos.

Pero, solo será embargado “hasta la quinta parte”, es decir, se tiene que dividir $1.000.000 de pesos en cinco partes, lo que da como resultado $200.000 pesos cada una.

Así las cosas, de acuerdo con la regla fijada, $200.000 pesos correspondería “al excedente del salario mínimo pero hasta una quinta parte” cuyo valor será el único legalmente embargable.

Al respecto, cabe recordar que esta norma tiene dos excepciones que son:

  • Embargo a favor de cooperativas legalmente autorizadas.
  • Embargo para cubrir pensiones alimentarias.

En ese sentido, todo salario, incluido el mínimo, podrá ser embargado hasta un 50% a favor de cooperativas o pensiones alimenticias, de acuerdo al artículo 156 del Código Sustantivo de Trabajo.

De esta manera, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente del salario y, en vez de pagárselo al trabajador, quien es el deudor, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso.

¿Cómo levantar el embargo?

Sin embargo, si ya fue embargado, este podrá ser levantado, es decir, tiene la posibilidad de eliminar la medida cautelar de los bienes o dinero afectados.

El Código General del Proceso enumera los casos en los cuales se levantará el embargo.

Uno de ellos es cuando el acreedor, quien solicitó la medida, pide el levantamiento. Esto sucede si durante el proceso el deudor cumple o paga en su totalidad de la obligación debida.

¿Las deudas prescriben?

La prescripción puede ser extintiva o adquisitiva.

Prescripción extintiva

La prescripción extintiva es un modo de extinción de las obligaciones que sanciona, al acreedor por no haber ejercido el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación en el lapso de tiempo que la ley establece para que ejerza su derecho.

Lo que se busca es dar solución a situaciones de inexigibilidad de la obligación y no someter al deudor a que eternamente esté atado a su acreedor.

Opera en todos los casos que exista vínculo obligacional y el tiempo dependerá del título contentivo de la obligación, como ocurre en los títulos valores, o de la acción que se busque ejercer para la exigibilidad de la obligación (ejecutivo 5 años, declarativo 10 años).

¿Me pueden embargar el salario por una deuda con la tarjeta de crédito?

Es posible embargar el salario por una tarjeta de crédito cuando hay una deuda que el deudor no ha pagado.

Para este caso, se aplicará la misma regla del embargo al sueldo, es decir, siempre y cuando el deudor gane más del salario mínimo y hasta una quinta parte.

Si bien el banco acreedor podrá solicitar el embargo del sueldo como medida cautelar, no necesariamente el juez tendrá la posibilidad de ordenarlo, puesto que el togado estudiará el caso en concreto y analizará la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida. Con base en estos criterios, el juez decidirá si se ordena o no el embargo.

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