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Agencia Nacional de Tierras confirma “contratos a dedo” de las Islas del Rosario

La Agencia Nacional de Tierras publicó un comunicado de prensa que confirma la información revelada por La W.

Agencia Nacional de Tierras confirma “contratos a dedo” de las Islas del Rosario. Foto: Getty Images

Agencia Nacional de Tierras confirma “contratos a dedo” de las Islas del Rosario. Foto: Getty Images / Fernando Comet

Después de que La W confirmara los nombres de algunos de los arrendatarios que se beneficiaron al recibir a “dedo” los contratos de arrendamiento de Islas del Rosario, revelara que una isla está a la venta y el lucrativo alquiler de casas privadas que triplican en una noche el valor de los arriendos mensuales, la Agencia Nacional de Tierras publicó un comunicado de prensa que confirma la información revelada por este medio de comunicación.

En el detallado comunicado de 11 puntos, la Agencia da a conocer por primera vez la totalidad de los 92 contratos vigentes, revisándolos y analizando cada una de las respuestas del documento, se concluye la veracidad de lo denunciado por La W. Explica que el responsable de la ausencia de soportes es el subdirector de la entidad, Campo Elías Vega y deja en evidencia que priorizó el arriendo de dos islas a pocas horas de iniciar la Ley de Garantías.

Lea más sobre lo revelado por La W:

PUNTO 4 y 5 del comunicado dice:

“Fue esta administración la que presentó ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras en diciembre del año 2019 una reglamentación (aprobada el mismo año y conocida como Acuerdo 106 de 2019) para garantizar una mejor administración de los predios en el Archipiélago de Señora del Rosario”.

Como lo explicamos el pasado lunes 4 de abril en nuestro articulo ¿Tierra de nadie? Denuncian que Islas del Rosario se entregan “a dedo”: La Agencia confirma que emitió el acuerdo en mención; sin embargo, como lo respondió vía derecho de petición: no cuentan con los soportes ni la información sobre los requisitos ambientales y sociales que se establecieron para concretar dichos contratos de arriendo sobre estos bienes del Estado que pertenecen a los colombianos.

En el comunicado, la Agencia no explica por qué no existen documentos precontractuales escritos, tales como los estudios previos, análisis del sector, de mercado y determinantes ambientales y no se encuentran publicados en el Secop, ni en el link mencionado en el comunicado en donde solo aparecen los contratos que firman.

PUNTO 6: “Esta administración no ha celebrado ningún proceso de licitación pública para nuevos arrendatarios en el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario”

La Agencia aclara que no ha celebrado procesos de licitación pública, pero no aclara qué norma o Ley la habilita para celebrar contratos saltándose la licitación pública o a “dedo”, la misma advertencia que ha revelado La W desde el pasado lunes.

Consultando expertos en contratación explican que no existe sustento jurídico para que la agencia en la mayoría de los casos se aparte del régimen general de contratación entregando contratos a dedo a quienes estaban con anterioridad en las islas, pero a su vez no haya hecho ningún proceso de licitación pública para personas nuevas que podrían cumplir con los requisitos económicos, sociales y ambientales que protejan los bienes públicos de los colombianos.

PUNTO 7: “La Agencia Nacional de Tierras tiene 81 contratos vigentes, sobre los cuales ha venido ejerciendo el seguimiento a las obligaciones contractuales, a través de requerimientos y visitas de inspecciones oculares periódicas, las cuales permiten verificar en campo el cumplimiento de las cargas ambientales y urbanísticas.”

Revisado los contratos de arrendamiento, ahora si publicados por la Agencia Nacional de Tierras en el link inmerso en su comunicado, se establece que la supervisión de dichos contratos es ejercida por la subdirección de administración de tierras de la nación en cabeza de Campo Elías Vega, sin embargo, revisado el mismo link no se evidencia informes, actas de visita de inspección ocular que dan cuenta del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales, administrativas y financieras tales como, la obtención de las autorizaciones ambientales por el arrendatario, la prohibición de subarrendar o utilizar plataformas digitales para alquilar dichas casas “privadas”.

PUNTO 8: Respecto de los predios pendientes de contratos, hay que informar que la Agencia está adelantado el estudio de cumplimiento de requisitos para la viabilidad de celebrar los contratos, no obstante, hay que tener en cuenta que nos encontramos bajo Ley de Garantías, y hasta tanto no se levante la restricción no podemos continuar con ese trámite.

Nuevamente verificado el link de la Agencia Nacional de Tierras, se evidencia que dos días antes del inicio de la ley de garantías, se celebraron varios contratos de arrendamiento los cuales debieron ser otorgados con el cumplimiento de requisitos de viabilidad, y resulta curioso que ahora se informe por la Agencia que por la Ley de Garantías no ha suscrito nuevos contratos, sin explicar por qué se priorizaron contratos justo dos días antes del inicio de la ley de garantías si no se tenía los estudios de cumplimiento de requisitos.

PUNTO 9: Es preciso mencionar, que el proceso de contratación adelantado por la Agencia Nacional de Tierras se publica a través de la página oficial, en atención a los principios de transparencia y publicidad, pues a la fecha no ha sido habilitada la plataforma del SECOP II para el registro de los contratos de régimen especial

Expertos en contratación explicaron a La W que en una de las normas que rigen la contratación pública (Decreto 1082 de 2015) establece la obligatoriedad de las entidades de publicar todos los documentos precontractuales y contractuales dentro de los tres días después de su expedición.

Para ello, el Estado colombiano tiene dos plataformas Secop I y Secop II, que para el caso particular de la Agencia, pues según manifiesta no tiene habilitado el módulo de régimen especial en secop II, tenía la obligación de publicar en el secop I todos los documentos que soportan los requisitos para celebrar el contrato de arrendamiento, el documento suscrito donde consta el contrato y además las pruebas del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales lo cual garantiza la legalidad y transparencia de la contratación pública.

Así mismo, dentro de la investigación se encontró que la contraloría ha realizado varios hallazgos a las entidades públicas por la no publicidad de los documentos en la plataforma secop I.

PUNTO 10: La información presentada sobre arriendo, cesiones o ventas de las islas no ha sido autorizada por la ANT ni por las personas que hoy día ostentan la calidad de arrendatarios ya que el incumplimiento de esto podría causar la terminación unilateral del contrato de arrendamiento.

Si la Agencia manifiesta que la información sobre arriendos, cesiones o ventas puede llevar a la terminación unilateral del contrato y que hace el seguimiento por intermedio del subdirector de administración de tierras, por qué como lo constató La W, de manera pública se ofrecen en plataformas digitales el alquiler por días casas “privadas” en las Islas.

Igualmente, si están prohibidas las ventas, ¿por qué se ofrece en venta dichos predios? Y ¿Por qué si la agencia hace seguimiento, los contratos de arrendamiento siguen vigentes?

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