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Procuradora Margarita Cabello no emitirá concepto a la Corte sobre la reforma a la justicia

Será el viceprocurador general quien emitirá el concepto para el estudio de una demanda contra dicha norma.

Procuradora Margarita Cabello no emitirá concepto a la Corte sobre la reforma a la justicia. Foto: Colprensa / Camila Díaz / Colprensa

Procuradora Margarita Cabello no emitirá concepto a la Corte sobre la reforma a la justicia. Foto: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió el impedimento presentado por la procuradora Margarita Cabello sobre la reforma al Código Disciplinario o conocido como reforma a la Procuraduría. La Corte la apartó porque Cabello presentó y tramitó ante el Congreso dicho proyecto y por esa razón, ahora será el viceprocurador general quien debe emitir dicho concepto para el estudio de una demanda contra esta norma.

“Además, siguiendo los precedentes sobre la materia [24], ordenará el levantamiento de la suspensión de términos de que trata el inciso segundo del artículo 48 del Decreto 2067 de 1991 [25]. Igualmente, dispondrá la remisión del asunto al viceprocurador general de la Nación, para que, en cumplimiento de la función que le atribuye el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, rinda el concepto correspondiente en lo que resta del término concedido”, explicó la Corte.

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La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada contra los artículos 1, 13, 16, 17, 18, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones por vulnerar los artículos 29, 93, 113, 116, 117, 118, 152, 277.6 y 278.1 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La Procuraduría presentó dos argumentos para apartar a la jefe del Ministerio Público: “El 25 de marzo de 2021, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 156 y 278.3 de la Carta Política , radiqué en el Senado de la República la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley 2094 de 2021» y en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 96 de la Ley 5 de 1992], asistí e intervine ante las cámaras durante las deliberaciones del proyecto de ley 423 de 2021 Senado – 595 de 2021 Cámara».

 

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