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Listo el decreto que deja claro el papel de los testigos electorales en las próximas elecciones presidenciales

El decreto 830 de este año deja en firme otras condiciones tales como la ley seca y el cierre de fronteras en medio de estas elecciones.

Listo el decreto que deja claro el papel de los testigos electorales en las próximas elecciones presidenciales. El decreto 830 de este año deja en firme otras condiciones tales como la ley seca y el cierre de fronteras en medio de estas elecciones. / FOTO: Colprensa

Listo el decreto que deja claro el papel de los testigos electorales en las próximas elecciones presidenciales. El decreto 830 de este año deja en firme otras condiciones tales como la ley seca y el cierre de fronteras en medio de estas elecciones. / FOTO: Colprensa

El Gobierno Nacional expidó un decreto en el que se disponen las condiciones para el desarrollo de las elecciones presidenciales el próximo 29 de mayo, donde no se había indicado los derechos y deberes de los testigos electorales.

Ahora emite un nuevo decreto que deja claro cual es la labor de estas personas en las votaciones. Esto, según el ministro del Interior, Daniel Palacios a que los mismos partidos políticos pidieron que se hiciera de manera independiente para tener mayor claridad del papel de estas personas en la garantía de la transparencia de estas votaciones.

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Según el decreto 836 del 25 de mayo de este año “a los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible”.

Así mismo, en el artículo 2 habla de la disposición del uso de equipos electrónicos por parte de los testigos electorales, “los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. ya partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales”.

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