Judicial

Corte se inhibe de abrir investigación contra Petro por financiación de campaña 2018

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se configuró el delito de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, u otra conducta punible.

Presidente electo de Colombia, Gustavo Petro. (Foto_ Mariano Vimos / Colprensa).

Presidente electo de Colombia, Gustavo Petro. (Foto_ Mariano Vimos / Colprensa).

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se inhibió de abrir una investigación penal contra el senador y presidente electo, Gustavo Petro Urrego, por la presunta financiación irregular de la campaña que emprendió para los comicios presidenciales del año 2018.

En decisión mayoritaria, la Sala reafirmó en primer término su competencia para pronunciarse porque, sin acto administrativo de posesión, su elección como presidente de la República no lo despoja de su actual fuero de congresista.

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A juicio de la Sala de Instrucción, si bien el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió la correspondiente credencial, no es menos cierto que el investigado, a la fecha, no ha renunciado a su cargo, por lo cual su juez natural sigue siendo hasta el momento la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con los elementos de convicción recabados por la Sala de Instrucción, en especial las pesquisas adelantadas por el CNE, la Corte concluyó que no hay evidencia de que las Sociedades Monómeros S.A, Ecofertil S.A, Sociedad Portuaria Monómeros Colombia, y la Fundación Monómeros para el Mejoramiento de la Calidad de Vida, de origen extranjero, hayan realizado aportes a la campaña presidencial de 2018 del investigado, en contravía de la regulación legal de la financiación de las campañas.

En este punto se enfatizó no solo el hecho de que dicha actividad proselitista se nutrió preponderantemente de recursos provenientes de créditos con entidades financieras, sino que las manifestaciones incriminatorias de la denuncia, como el mismo quejoso lo expresó, se fundaron en conjeturas personales y en lo que transmitieron medios de comunicación.

De otra parte, se estableció que, si bien para la campaña “Petro presidente 2018″, algunas personas que contribuyeron económicamente, por su desempeño laboral son servidores públicos, en todo caso lo que se reprime punitivamente es en realidad el desconocimiento grosero de las regulaciones legales que proscriben ese tipo de aportes. Además, se estableció que el equipo de la campaña tomó todas las prevenciones y medidas necesarias para evitar que ingresaran dineros de procedencia indebida, y Petro Urrego no permitió deliberadamente esos ingresos patrimoniales a su campaña.

Con todo, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se configuró el delito de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, u otra conducta punible.

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