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Corte ordena al presidente garantizar derechos de población desplazada en pandemia

El cumplimiento de dichas órdenes deberá hacerse en dos meses.

Imagen de referencia de desplazados. (Photo by JOAQUIN SARMIENTO/AFP via Getty Images)

Imagen de referencia de desplazados. (Photo by JOAQUIN SARMIENTO/AFP via Getty Images) / JOAQUIN SARMIENTO

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, le otorgó al presidente de la República 48 horas para que, como jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa y, en calidad de superior de la ministra de Vivienda, del director de Fonvivienda y del Director de la Unidad para las Víctimas, asuma la coordinación de la respuesta institucional e imparta las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las órdenes octava, novena, décima y undécima de la Sentencia SU-016 de 2021.

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El cumplimiento de dichas órdenes deberá hacerse en dos meses.

En el marco de la verificación del cumplimiento a la decisión la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia encontró que la ministra de Vivienda, el director de Fonvivienda y el director de la Unidad para las Víctimas no demostraron el cumplimiento de las órdenes relacionas con: mejorar la colaboración y el acompañamiento de las autoridades del nivel nacional con las entidades territoriales y las autoridades judiciales para la identificación de las víctimas y el estado de sus carencias ; identificar los programas de vivienda para la población más vulnerable; diseñar una estrategia coordinada de información, publicidad y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado en relación con el acceso a los programas de vivienda; y (formular un programa de comunicación y acercamiento a la población vulnerable (orden undécima).

Luego de requerir a las autoridades obligadas para que informaran sobre el cumplimiento de dichas órdenes y de valorar la respuesta institucional, la Sala concluyó que aquellas incumplieron lo previsto en la sentencia de unificación porque, dentro de los términos otorgados por la Corte, no realizaron las acciones estructurales tendientes a garantizar los derechos fundamentales que la providencia de unificación busca proteger. De igual forma, evidenció la ausencia de coordinación en la gestión interinstitucional porque las entidades debían realizar acciones conjuntas y no acreditaron que las hayan llevado a cabo. Esta situación implicó la persistencia en los bloqueos institucionales identificados por la Corte y la falta de superación de los mismos.

Ante este panorama, la Sala resolvió acudir al presidente de la República para que active la respuesta gubernamental al bloqueo institucional derivado del incumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia SU-016 de 2021.

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