Judicial

Tribunal calificó caso de violencia intrafamiliar como tentativa de feminicidio

El Tribunal Superior de Bogotá condenó a 10 años y cinco meses de prisión a José Daniel Díaz Daza, tras hallarlo responsable del delito de tentativa de feminicidio.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

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Al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación, que solicitó analizar los hechos bajo una perspectiva de género, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a 10 años y cinco meses de prisión a José Daniel Díaz Daza, al hallarlo responsable del delito de tentativa de feminicidio.

Al resolver un recurso de apelación instaurado por el Ministerio Público, en desarrollo de su función de intervención, la Sala Penal del tribunal modificó la condena de siete años que le fue impuesta a Díaz Daza por violencia intrafamiliar agravada, al considerar que esa decisión desconoció las pautas trazadas para el enfoque de género, donde la judicatura ha sido conminada “a examinar el contexto en el que se desarrolló la agresión”.

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El tribunal señaló que en el proceso adelantado se demostró que las lesiones causadas a la víctima tuvieron la capacidad suficiente para generar su muerte tras examinarlas con un enfoque de género, y por lo tanto no se trataba de un hecho de violencia intrafamiliar.

Resaltó que, en el caso investigado, el agresor le causó a su expareja heridas en el tórax con un elemento cortopunzante, así como intentó estrangularla con sus propias manos, lo que comprueba que el comportamiento de Díaz Daza fue doloso, no solo porque era consciente de que sus actos “eran idóneos para segar la vida de su expareja, sino, además, porque tenía la voluntad de hacerlo”, precisó el fallo de segunda instancia.

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