¿Por qué Puerto Boyacá debe devolver más de $8.000 millones a Mansarovar Energy?
El fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá también ordena al municipio a pagar intereses corrientes y moratorios.

Mansarovar Energy. Foto Colprensa - cortesía Mansarovar Energy.
El Tribunal Administrativo de Boyacá condenó al municipio de Puerto Boyacá a devolver $8.031.384.829, junto con intereses corrientes y moratorios, a la compañía Mansarovar Energy Colombia Ltda., por pago en exceso de Impuesto de Alumbrado Público.
La compañía Mansarovar Energy Colombia Ltda., solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones por las cuales se rechazó la devolución de los pagos en exceso originados en las declaraciones del Impuesto de Alumbrado Público de los periodos enero de 2011 a septiembre de 2015 expedidas por la Alcaldía de Puerto Boyacá, como también aquellas por las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración.
La compañía a título de restablecimiento del derecho pidió que se reconociera el derecho que le asistía de los pagos en exceso y consecuentemente ordenara la devolución de los mismos.
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La empresa precisó que realizaba actividades de exploración y explotación de petróleo en el Municipio de Puerto Boyacá, durante los periodos de enero de 2011 a septiembre de 2015, declaró y pagó Impuesto de Alumbrado Público por un total de $7.998.466.283 a una tarifa del 21% establecida en el Acuerdo No.021 de 2007.
Mansarovar Energy radicó solicitud de devolución por pago en exceso del señalado impuesto por la suma de $7.998.466.283. No obstante, tal devolución se negó con fundamento en los efectos ex nunc de la referida sentencia del Consejo de Estado y pago debido del impuesto de alumbrado público.
En primera instancia se negaron las pretensiones al considerarse que la mencionada sentencia no tenía efectos ex tun.
“El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia del pasado 25 de agosto revocó la de primera y accedió a las pretensiones y en efecto, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados resolvió, como restablecimiento del derecho, condenar al municipio de Puerto Boyacá a reintegrar a la compañía Mansarovar Energy Colombia Ltda., la suma de $8.031.384.829, que corresponde al valor que ésta última pagó en exceso por concepto de Impuesto de Alumbrado Público, durante el periodo en que no se consolido la situación jurídica, esto es, del 09 de febrero de 2011 al mes de septiembre de 2015, con los intereses corrientes a la tasa señalada en el artículo 864 del Estatuto Tributario, desde el 29 de septiembre de 2017 hasta la ejecutoria de esta providencia, e intereses moratorios a partir del vencimiento de los 50 días siguientes al de la ejecutoria de esta sentencia hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación”, precisó.
Así mismo dispuso que los intereses corrientes y moratorios se deberán liquidar de acuerdo con lo establecido en los artículos 864, 635 y 590 del Estatuto Tributario.




