Judicial

Magistrado insiste en que Corte se pronuncie en casos de reparación directa

Corte Constitucional insiste en que es importante pronunciarse de fondo acerca del caso del exalcalde Benjamín Artemio Arboleda, víctima de desaparición forzada en toma de las AUC en 1996.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa

Corte Constitucional. Foto: Colprensa(Colprensa)

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez de la Corte Constitucional envía insistencia para que el alto tribunal se pronuncie de fondo acerca de la desaparición forzada del exalcalde Benjamín Artemio Arboleda.

Recordemos que era el encargado en el Municipio de Riosucio y reconocido como uno de los líderes más visibles de la Unión Patriótica.

Los restos de Benjamín aparecieron en mayo de 2022, 26 años después de que las AUC el 20 de diciembre de 1996, con un grupo de 150 hombres pertenecientes a las Autodefensas se tomaron violentamente el municipio de Riosucio.

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Según la demanda de tutela, el paramilitar Carlos Castaño Gil estableció contacto con la sede de Quibdó de la Policía Nacional para coordinar la toma del municipio de Riosucio entre las autodefensas, la Policía Nacional y la Brigada XVII del Ejército Nacional.

La toma del municipio se prolongó hasta el 1 de enero de 1997, periodo en el que “las autodefensas y la Fuerza Pública permanecieron en el municipio aterrorizando a la población civil y erradicando todas las manifestaciones políticas de izquierda”, dice la demanda.

El 7 de noviembre de 2014, los familiares de la víctima ejercieron el medio de control de reparación directa en contra de la Nación (Ministerio de Defensa), el Ejército y la Policía Nacional, con el fin de solicitar la reparación del daño causado por la desaparición del señor Arboleda Chaverra.

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la acción de reparación directa caduca al término de 2 años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho que dio origen al daño: “concluyó que operó la caducidad del medio de control debido a que la oportunidad para acudir a la jurisdicción se extendió hasta 1999; sin embargo, la demanda se presentó el 24 de octubre de 2014, cuando el término para intentar el medio de control se encontraba vencido.”

Por lo que el magistrado de la Corte Constitucional insiste en que este caso sea seleccionado para su revisión de tutelas, ya que considera que se trata de relevancia constitucional para fijar jurisprudencia respecto a que se entiende por “ocurrencia del daño” en procesos de reparación directa por la comisión de delitos de lesa humanidad.

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