La W RadioLa W Radio

Economía

Reforma tributaria: la lista de alimentos que tendrían impuestos

El salchichón, la mortadela, butifarra y las obleas no tendrían impuestos. Vea cuáles sí. Además, sigue en pie la propuesta de impuestos a Netflix y Spotify.

Mercado de alimentos en Colombia. Imagen de referencia

Mercado de alimentos en Colombia. Imagen de referencia(Foto: Getty Images)

La W conoció el borrador de la ponencia de la tributaria que se radicará hoy en el Congreso y que incluye la nueva lista de los productos que quedarían finalmente gravados.

Quedarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido superen los 300 mg/100 g y 10% del total de energía proveniente de azúcares libres y grasas saturadas.

Puede leer:

Sale: el salchichón, mortadela y butifarra y las obleas, pero quedan:

  1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
  2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra
  3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  4. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
  7. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  8. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
  9. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
  10. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
  11. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  12. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  13. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  14. Helados, incluso con cacao.
  15. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

El impuesto será del 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento en el 2025.

“No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a 3.500 UVT”, advierte el proyecto.

Lea también:

De otro lado, sale el impuesto a las exportaciones de carbón y petróleo pero queda una sobretasa de renta de 5 puntos. Y se mantiene el impuesto de renta a plataformas como Netflix o Spotify o aquellos que presten:

  • Los servicios de publicidad online.
  • Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
  • Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming”, música, transmisión multimedia -“podcasts” y cualquier forma de contenido digital.
  • Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
  • Los servicios online de plataformas de intermediación.
  • Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.
  • La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
  • Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo “software” personalizado.
  • Los servicios de educación online.
  • El suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
  • El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
  • Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
  • Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

A esta hora debaten 12 artículos todavía y sigue en pie que hoy se radique la ponencia.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad