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JEP tumba expulsión de militar detenido en Haití por magnicidio de Jovenel Moïse

En decisión de segunda instancia la jurisdicción encontró que en el primer fallo se aseguró, a pesar de no tener certeza, que su captura era un indicio grave de incumplimiento, cuando no ha sido hallado culpable.

Capturados por el homicidio de Jovenel Moise en Haití. Foto: Getty Images

Capturados por el homicidio de Jovenel Moise en Haití. Foto: Getty Images

La W conoció en primicia que la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tumbó la decisión de primera instancia que expulsó al militar colombiano Francisco Eladio Uribe, uno de los detenidos y supuestos culpables del magnicidio del presidente de Haití, Jovenel Moïse.

La determinación se fundamentó en criticar que a pesar de que la Sala de primera instancia en su momento aseguró que no tenía certeza de la real responsabilidad del soldado en el crimen, avanzó a expulsarlo, desechando otras hipótesis (como la inocencia del militar quien no ha sido condenado) y no abriendo un proceso sancionatorio en el que le garantizara su derecho a la defensa.

Se reitera, además de la ausencia de elementos concretos e inequívocos de los cuales se pueda advertir su culpabilidad, tal como lo ha señalado su apoderada judicial, no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de su prohijado, quien, además, hasta donde se tiene conocimiento, se encuentra alegando inocencia, no ha reconocido cargos, ni ha sido condenado” definieron los jueces.

Por ello, ordenaron a la Sala de primera instancia que adelante ese proceso conocido como incidente de incumplimiento, en el que brinde las garantías de defensa al militar y su abogada, para que puedan controvertir la información, poca, que se conoce hasta el momento.

Si bien, la trasgresión por salir del país sin autorización de la JEP y su captura en tierras foráneas sí pueden considerarse como hechos que suponen un posible incumplimiento de sus obligaciones transicionales, lo cierto es que estos hechos no tienen la suficiente entidad que permita sostener -sin la apertura del trámite incidental-, que existe certeza para convencer al juez de su responsabilidad penal en el asesinato del jefe de Estado haitiano” señaló la Sección.

Para definir el caso, los magistrados trajeron a colación el caso de los excomandantes de las Farc que desertaron del Proceso de Paz, como Iván Márquez y otros disidentes quienes abandonaron pública y expresamente sus obligaciones con el acuerdo, por lo cual no quedó más remedio que expulsarles; mientras que en el caso de Uribe, el suceso aún tiene muchos grises que no permiten tomar una decisión tan contundente.

“...dado que en el expediente transicional se echan de menos otros medios de prueba que permitan determinar la participación dolosa del compareciente en el crimen, no es posible, a partir de los meros informes periodísticos, tener como un hecho cierto -ajeno a cualquier clase de comprobación- la presunta responsabilidad penal del recurrente, capaz de excepcionar la apertura del trámite incidental” definió la jurisdicción.

Además, de ordenar que se realice el proceso sancionatorio exigido, la Sección ordenó que la decisión sea notificada personalmente al militar colombiano en la prisión donde se encuentra.

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