Judicial

Se redujo pena contra Samuel Moreno por ‘carrusel de la contratación’

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el último recurso de apelación que interpuso Samuel Moreno por el llamado ‘carrusel de la contratación’.

Samuel Moreno

La Corte Suprema de Justicia absolvió al exalcalde Samuel Moreno por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, por lo que decidió disminuir la condena en su contra por el denominado ‘carrusel de la contratación’, específicamente por unos contratos de la malla vial.

Es decir, de 30 años que tendría que pagar por ese delito, ahora pagará 11 años.

La Corte también ratificó su condena por unos hechos y lo absolvió por otros “ya juzgados y no comprobados como delictivos” por las conductas de corrupción cometidas en el ‘carrusel de contratos’ de la capital.

Sobre el 'carrusel de la contratación' en Bogotá:

En la decisión, adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte, se estudió el alcance de la sentencia de segunda instancia emitida en 2019 por los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en el contrato de malla vial 006 de 2008, el de valorización 180 de 2005 y la cesión del contrato 137 de 2007 para la Fase III de Transmilenio.

Respecto a los delitos de cohecho e interés indebido en la celebración de contratos, la Sala confirmó la condena contra Moreno Rojas porque se demostró que, junto a los empresarios del Grupo Nule, el abogado Álvaro Dávila, el entonces contralor distrital Miguel Moralesrussi y empleados del IDU, es responsable del acuerdo de pago de comisiones de éxito correspondientes a específicos porcentajes del valor de cada uno de los contratos de malla vial que fueron adjudicados.

A juicio de la Corte, Moreno “cometió -entre otros- el delito de cohecho (...) pues acordó la obtención de grandes beneficios económicos a cambio de favorecer a los contratistas que colaboraron con dinero y políticamente en su campaña para conseguir ser elegido alcalde de Bogotá”.

Sin embargo, frente al delito de peculado, la Corte tuvo en cuenta como hecho sobreviniente la decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada mediante la cual se absolvió a la directora del IDU, Liliana Pardo, por este mismo comportamiento atribuido al entonces Alcalde Mayor.

En ese fallo, del 7 de febrero de 2020, se declaró que el Distrito no perdió dinero en la cesión del contrato 137 de 2007. Por lo tanto, si no se configuró el peculado por apropiación en favor de terceros, Samuel Moreno no podría tener la condición de interviniente en esa conducta.

Tal cesión se entregó a Conalvías en 2010 sin que se amortizara un anticipo de 28.000 millones de pesos, valor que posteriormente fue asumido por la aseguradora Segurexpo.

Lo que dice el fallo:

La Corte Suprema de Justicia resolvió en la lectura del fallo:

  • “Casar parcialmente el fallo impugnado en los siguientes sentidos, absolver a Samuel moreno por el delito de peculado por apropiación por favor a tercero y declarar que con los delitos de celebración de contratos corresponden a un incremento de 30 meses de prisión a dosificar la pena en 142 meses de prisión y multa por 108 salarios mínimos legales vigentes para el 2008, 274 salarios mínimos legales vigentes para 2009″.

Lo demás, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá permanece incólume:

  • “Se ordenó remitir copia al Consejo Superior de la Judicatura contra esta decisión no proceden recursos, fue suscrita por unanimidad por la totalidad de magistrados para esta decisión”, leyó el magistrado en la Corte Suprema.