Judicial

Desnudez abusiva de niños es considerado como acto sexual: Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia condenó con el delito de acto sexual a un acusado que le bajó los pantalones a una menor de 14 años por dejar expuesta a la víctima y los propósitos del agresor.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.(Colprensa / Archivo)

La Corte Suprema de Justicia advirtió que solo el acto de bajarle los pantalones a una menor de 14 años debe considerarse como contenido sexual, al dejar expuesta la zona íntima de la víctima y los propósitos del agresor.

La determinación la realizó luego de confirmar una condena de un señor que le ofreció dinero a una menor de 7 años, le bajó los pantalones y se quedó observándole los genitales; comportamiento que realizó en varias oportunidades y la menor era acompañada de otra de sus amigas”.

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El señor fue condenado por el delito de acto sexual con menor de 14 años y la pena que debe cumplir es la de nueve años de prisión.

Aunque el acusado apeló, la Corte determinó que el acto no se queda únicamente en el voyerismo, es decir, la satisfacción del demandado únicamente viendo a la menor, que es parte de lo que argumentaba en su proceso.

Sino que en este caso la Corte sienta el precedente de que se trató de acto sexual contra una menor porque el hecho de desnudar a la víctima deja ver su propósito como agresor y además la desnudez abusiva a niños trastocan por supuesto el desarrollo normal de la sexualidad y pueden hacerlos susceptibles de reproducir en el futuro agresiones y abusos similares a los que sufrieron.

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