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Listo el concepto jurídico sobre circulares de Gobierno para contratación

En un documento de 26 páginas se pone sobre la mesa los conceptos que podría mejorar el Gobierno antes esta decisión

Imagen de referencia. Vía Getty Images. / Zero Creatives GmbH

W Radio conoció el concepto jurídico del abogado Enrique Gil que concluyó que, algunos elementos de las circulares emitidas por el Gobierno para limitar el plazo en la contratación de prestación de servicios y la cantidad de contratos que puede tener una persona natural, no tienen sustento jurídico.

El documento habla sobre el tiempo de limitación de los contratos que la Presidencia quiere limitar.

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“Mal haría, entonces, una directiva presidencial en restringir el plazo del contrato de prestación de servicios a cuatro (4) meses, como quiera que, a través de ella se impone una prohibición o limitación que no está contemplada en la ley, y con la cual se desatiende el deber de planeación contractual como herramienta de gerencia pública que exige estructurar seriamente el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, y plazo “estrictamente indispensable” para satisfacer la necesidad”, dice el documento.

También, se refiere a la cantidad de contratos que puede firmar una persona natural.

“De allí que, la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas que hubieren celebrado otros contratos de prestación de servicios carece de sustento legal, lo que impide introducir, prohibiciones o inhabilidades para contratar que no hayan sido previstas por el legislador previamente, dado su carácter restrictivo y reservado”.

En otro de los puntos de las conclusiones, agregan que, “adicionalmente, la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas que hubieren celebrado otros contratos de prestación de servicios, podría configurar un aspecto o tópico de la subordinación -propio de los contratos laborales-, al demandar del futuro contratista una dedicación exclusiva, siendo este un elemento determinante que distingue la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, pues es la facultad del empleador poder exigirle al empleado precisamente el cumplimiento de órdenes, imponerle jornada y horario, modo o cantidad de trabajo.”