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¿Reforma a la salud debe tramitarse como ley ordinaria o estatutaria?

En La W, Humberto Sierra Porto, exmagistrado de la Corte Constitucional, se pronunció sobre el trámite de la reforma a la salud en el Congreso de la República.

¿Reforma a la salud debe tramitarse como ley ordinaria o estatutaria?

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Congreso de la República. (Colprensa-Mariano Vimos)

Colombia

Humberto Sierra Porto, exmagistrado de la Corte Constitucional, explicó en La W cómo debería tramitarse la reforma a la salud en el Congreso de la República: si por medio de una ley estatutaria o una ley ordinaria.

Cabe recordar que, aunque en principio se planteó que el primer debate se daría en la Comisión Séptima de la Cámara, 25 congresistas de distintos partidos políticos plantearon que la iniciativa exigiría un tratamiento distinto, pues se trataría de una ley estatutaria que afecta aspectos del derecho fundamental a la salud.

Los firmantes explicaron que, como consecuencia de ello, el trámite del proyecto “debe hacerse en sesiones ordinarias, la votación para esos preceptos es calificada y, dada su jerarquía, se exige una revisión previa de constitucionalidad en cabeza de la Corte”.

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Ante esto, el exmagistrado Sierra explicó en La W que las leyes en materia de salud, como debe prestarse el servicio en salud históricamente en Colombia y constitucionalmente, deben ser consideradas como leyes ordinarias.

Así lo manifestó: “Las leyes estatutarias normalmente no están destinadas, por regla general, a regular este tipo de derechos (…) ha sido siempre así, la Ley 100 fue una ley ordinaria, pero, con el paso del tiempo y la jurisprudencia de la Corte, lo que originalmente era un derecho prestacional que requería de dinero del Estado que no se podía exigir por parte de los ciudadanos, fue evolucionando hasta considerarse que era un derecho de todos los ciudadanos: el derecho a la salud”.

Sierra Porto recordó que solo en casos extremos se podía dejar de prestar los servicios. Es decir, lo que originalmente se pensó que era el derecho a la salud fue transformándose por la jurisprudencia. Por eso, se hizo necesario colocar en norma jurídica esa evolución y eso fue lo que determinó que se hiciera la última ley estatutaria sobre salud.

El exmagistrado indicó que lo que hace la ley estatutaria es decir en qué consiste el derecho, qué es el derecho y actualizar el contenido cuando ha ido cambiando a lo largo del tiempo. Por ese motivo, explicó, es que se tramita una ley estatutaria en materia de salud.

Sin embargo, Sierra Porto precisó que la idea general en un estado democrático es que se tramiten las leyes ordinarias: “El hecho de que en la Constitución se diga las leyes estatutarias regulan los derechos fundamentales tiene que entenderse de una manera sensata. Si interpretamos eso de una manera llevada a lo absurdo, todas las leyes deberían tramitarse como estatutaria, al final siempre tienen relación con un derecho fundamental”.

La W también consultó al exmagistrado sobre qué sucede cuando un proyecto de ley incluye temas que deben ser objeto de ley estatutaria y de ley ordinaria.

Al respecto, Sierra Porto respondió que, cuando hay temas dentro de una ley con ambas leyes, “en principio deben respetarse los procedimientos de ley ordinaria cuando son de ordinaria y especiales para los que son especiales. Me explico: si hay temas propios de ley estatutaria, tendrían que ser aprobados con una mayoría calificada, una mayoría absoluta para ser tramitados. A la hora de ser objeto de sanción, (o) probablemente antes, los estatutarios deben ser objeto de control de constitucionalidad de la Corte. Es una figura que la Corte ha dicho que es la idea”.

Escuche la entrevista a Humberto Sierra Porto, exmagistrado de la Corte Constitucional, en La W:

¿Reforma a la salud debe tramitarse como ley ordinaria o estatutaria?

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