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Circular del MinTransporte apretará con sanciones a conductores de apps

El ministro de Transporte, Guillermo Reyes, explicó que la resolución busca recordarles a los funcionarios del sector transporte lo está permitido y que es lo que está prohibido

Imagen de referencia de app de transporte. Foto: Getty Images

Imagen de referencia de app de transporte. Foto: Getty Images / Cris Cantón

Hace poco se dio a conocer que el Ministerio de Transporte tiene lista una circular con la que exige que se aplicarán sanciones más fuertes a quienes trabajen como conductores en las plataformas de transporte y se realicen inmovilizaciones, lo cual fue aceptado por el titular de la cartera, Guillermo Reyes, asegurando que ese ministerio tiene que garantizar el castigo de la ilegalidad en el transporte público de Colombia.

En entrevista con W Radio, el ministro Reyes, dijo “nosotros lo que dijimos en la reunión de los taxistas y lo ha dicho la superintendente, nosotros tenemos que hacer cumplir la ley y todo el mundo lo sabe; el transporte público en vehículos particulares está hoy prohibido en Colombia”.

Agregó “ayer en la presentación que tuve en las Comisiones terceras y cuartas del Congreso del Plan de Desarrollo, capítulo de transporte, hablaron los congresistas sobre la importancia de incluir algo que toque el tema de las plataformas, todo el mundo lo sabe, lo que pasa es que hay que recordarles a los funcionarios que es lo que está permitido y qué es lo que está prohibido”.

Unos de los que dio a conocer el documento en su cuenta de Twitter fue el abogado, Daniel Briceño, en dicho documento se puede leer:

Si un conductor conduce un vehículo y presta un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sujeto de las sanciones previstas en la Ley 1383 de 2010 por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones, que en su artículo 21 expresa:

(…) Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

D.12. conducir un vehículo que sin la debida autorización se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”.

Así las cosas, aunque la resolución no cuenta con número de radicado, si cuenta en su asunto con los lineamientos dichos por el ministro Reyes “reiteración de lineamientos sobre control a la informalidad, ilegalidad y servicios no autorizados de Transporte”.

Se debe recordar que hace apenas unas semanas, los conductores de las aplicaciones de transporte se habían reunido con el Ministerio de Transporte, por un borrador de un proyecto de ley de la Superintendencia de Transporte, la cual fortalecía y tomaba otras medidas sancionatorias para quienes fueran encontrados manejando bajo aplicaciones como por ejemplo Uber, lo que hizo que se llegarán a algunos compromisos para generar un nuevo texto donde también se tuviera en cuenta la opinión de los familias y conductores que dependen en su sustento de trabajar con dichas aplicaciones.

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