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Consejo de Estado dejó en firme sanción de la Dian contra Ecopetrol

La sanción fue por haber incurrido en una inexactitud en su declaración de impuestos del año gravable 2012.

Ecopetrol, imagen de referencia. Foto: (Colprensa - Diego Pineda)

Ecopetrol, imagen de referencia. Foto: (Colprensa - Diego Pineda) / Diego Pineda

Un fallo del Consejo de Estado dejó en firme una sanción que la Dian le impuso a Ecopetrol por haber incurrido en una exactitud en su declaración de impuestos del año gravable 2012.

Aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló parcialmente la sanción con acreditaciones de facturas sin fecha de expedición, que le entregó como prueba Ecopetrol, el Consejo de Estado determinó que no pudo desvirtuar la presunta ilegalidad de la DIAN con la sanción en su contra y dejó en firme la sanción.

La DIAN rechazó los costos de venta porque:

“(i) no se cumplió con la obligación del pago de los aportes a la seguridad social integral de los trabajadores independientes contratados por Ecopetrol S.A., (ii) no estaban respaldados por facturas o documentos equivalentes y (iii) algunas facturas no cumplían los requisitos legales -fecha de expedición-”

El proceso

La sociedad petrolera interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, en lo que le fue desfavorable, con el propósito que el Consejo de Estado reconociera la deducibilidad de los demás costos, porque a su juicio, pese a que algunas facturas no tenían fecha de expedición, las operaciones económicas existieron.

La Corporación confirmó la decisión apelada. En primer lugar, se abstuvo de valorar las facturas entregadas con el recurso de apelación, por no ser la oportunidad procesal y, en segundo lugar, reiteró el criterio de la Sección sobre los requisitos que deben contener las facturas para el reconocimiento del costo, entre otros, la fecha de expedición y aclaró, que no se trata de un aspecto formal, sino el presupuesto de un derecho sustancial.

Por último, confirmó la sanción por inexactitud impuesta por la Administración Tributaria, tras considerar que la realidad de la operación económica no es motivo de exculpación para que proceda su levantamiento, pues así no fue previsto por el legislador. Además, el desconocimiento del costo apareja la sanción y no se evidenció una diferencia de criterio.

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