Judicial

Juez confirmó que José Manuel Gnecco seguirá en la cárcel

No hubo libertad por vencimiento de términos en este caso.

José Manuel Gnecco, junto con su esposa, María Mercedes Gnecco Valencia / Foto: Colprensa

José Manuel Gnecco, junto con su esposa, María Mercedes Gnecco Valencia / Foto: Colprensa

W Radio conoció en primicia que el juez 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, confirmó que José Manuel Gnecco, procesado por el homicidio de su esposa, María Mercedes Gnecco, ocurrido el 5 de octubre de 2021, deberá seguir privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá.

El fallo confirmó que no existe vencimiento de términos en este caso e indicó que hubo maniobras dilatorias de la defensa que impidieron junto con las decisiones de la Fiscalía que se iniciara el juicio oral en contra de Gnecco, quien deberá permanecer privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá.

“Si de esta manera obró la Defensa, porque así también se interpreta de lo analizado, así se admitiera que deliberadamente no promovió maniobras dilatorias, para los fines de emprender luego la libertad de su prohijado por vencimiento de términos, su falta de diligencia para obtener la totalidad de los elementos materiales probatorios, con antelación a las convocatorias y no esperarse hasta el escenario de las sesiones de audiencias para reclamar lo que antes debió hacer, seguramente dejan una estela de duda sobre sus verdaderas intenciones finales, mismas que para nada deberá soportar la jurisdicción, por elementales razones”, apartes del fallo conocido en primicia por W Radio.

El funcionario judicial de segunda instancia confirmó de esta manera el fallo del juez 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien el pasado mes de enero le negó la libertad a Gnecco.

“No se superó el término requerido para cobrar vigencia la libertad por la causal invocada; y que los días transcurridos desde que se inició la audiencia preparatoria, bien se atribuyen al desgaste generado por el comportamiento de las partes, o a la complejidad de este proceso, por el abundante aporte de elementos materiales probatorios ofrecidos por la Fiscalía para el debate del juicio oral, tal como se ha dejado expuesto con anterioridad, resta concluir que, sin más consideraciones se confirmará el auto motivo de la alzada, por encontrarlo el Despacho ajustado a derecho”, señaló el juez 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Así fue la primera decisión sobre este caso

El juez de Garantías dijo que “para que prospere la pretensión de libertad propuesta por la defensa técnica el término qué hora de transcurrir es de 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación de sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio tampoco observo preacuerdos o aplicación del principio de oportunidad”.

En su momento, también explicó que “en consecuencia a la fecha 13 de enero de 2023 desde la presentación del escrito de acusación 25 de agosto del año 2022 han transcurrido 141 días calendario de los cuales 97 son asumidos por parte de la judicatura por los actos procesales que se realizaron desde la presentación del escrito de acusación hasta la primera fecha en la que se instaló la audiencia de formulación de la acusación; del 25 de agosto al 4 de noviembre, 71 días calendario”.

El juez sostuvo que transcurrieron 44 días entre el 30 de noviembre al 19 de diciembre pasaron 19 días y desde esa fecha al 13 de enero pasaron 25 días para un total de 44 días que “no pueden ser contabilizados toda vez que la defensa contribuyó a que no se pudiera finalizar la audiencia preparatoria y en consecuencia instalar audiencia de juicio”.

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