Cervezas sin alcohol no pagan impuesto al consumo: Consejo de Estado
El Consejo de Estado determinó que las cerveceras no deben pagar impuesto al consumo de cervezas por la comercialización de cervezas sin alcohol.
Imagen de referencia de cerveza. / The Good Brigade
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que eliminó la disposición de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C. que modificó el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, presentada por Bavaria & Cia. SCA por los periodos 1 a 12 de 2015 y 1 a 6 de 2016.
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El alto tribunal determinó que no procede una adición de ingresos para el producto: «cerveza águila cero», que se cataloga como cerveza sin alcohol.
La decisión la tomó al reiterar que la cerveza a la que hace referencia la Ley 223 de 1995, para el impuesto al consumo, es aquella considerada como bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido esté compuesto por una graduación superior a 2.5 grados alcoholimétricos, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 del decreto 1686 de 2012, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y no a una bebida de naturaleza diferente como lo es la cerveza sin alcohol.
“Conforme a lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso,no procede la condena en costas, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen, razón por la cual no se condenará en esta instancia. Por lo anterior, la Sala revocará la sentencia apelada y en su lugar, declarará la nulidad parcial de los actos demandados conforme con las consideraciones precedentes”, señaló el Consejo de Estado.
Naydú Baquero Mattar
Comunicadora Social y Periodista de investigación,...Comunicadora Social y Periodista de investigación, tiene a su cargo el cubrimiento de las altas cortes, el ministerio de Justicia, la Agencia Jurídica del Estado y la Uspec en La Wradio.