Corte Suprema falla primera condena por acoso sexual en las empresas
El alto tribunal en la lectura de fallo contra el abogado Rincón, precisa que estas conductas no se deben normalizar, y que las trabajadoras no tienen porque aceptar cortejos lascivos o insinuantes de sus jefes.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.
La Corte Suprema de Justicia falla la primera condena por acoso sexual al interior de las empresas, al emitir una condena de 2 años y medio de prisión, en contra del abogado Marlon Farick Rincón por acoso sexual laboral, por hostigar sexualmente y utilizar palabras soeces respecto a la vida íntima de dos trabajadoras.
En la lectura del fallo, la Corte precisa que estas conductas no se deben normalizar, y que las trabajadoras no deben aceptar cortejos lascivos o insinuantes de sus jefes en medio de una relación de poder en el que se cuentan subordinadas:
“Declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”, leyó el magistrado Gerson Chaverra en la sala de audiencias.
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Según la providencia, la conducta de este abogado, además directivo de la empresa no fue un simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había absuelto. Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el caso.
Al contrario la Corte Suprema demuestra que las trabajadoras víctimas fueron sometidas de forma habitual, recurrente y permanente a un contexto de acoso sexual, discriminación y violencia por su condición de mujeres por parte del entonces secretario general de la electrificadora, quien les hacía comentarios soeces sobre su cuerpo, sus relaciones sentimentales, las tocaba sin su consentimiento, las humillaba y les hacía propuestas directas e indirectas de carácter sexual, incluso señalando que su cuerpo era un “datáfono” y con él podrían obtener un ascenso.
De otro lado, teniendo en cuenta que en el caso concreto las instancias laborale a las que acudieron en principio las dos mujeres, fueron indiferentes en brindarles una atención adecuada y oportuna.
Por lo que la corte no solo falló la condena, sino que le hizo un fuerte llamado a las directivas de las empresas:
“Aclaró que este podría ser expresado de diversas maneras, ya sea con lenguaje verbal o no verbal. Es decir, el acosador que pretende una satisfacción sexual de otra persona, podría comunicar su pretensión de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero también podría hacerlo de forma indirecta, según el contexto de sus manifestaciones, o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasión. Incluso, ante la revolución digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aún así los teléfonos, cámaras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual”, señaló el alto tribunal.




