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Centros Poblados: Tribunal revocó acreditación como víctima a Karen Abudinen

La exministra de las TIC no podrá actuar como víctima dentro del proceso que se adelanta por el escándalo de corrupción de Centros Poblados.

En días anteriores, Karen Abudinén le pidió la renuncia al viceministro Iván Mantilla. Foto: Colprensa / SOFÍA TOSCANO

En días anteriores, Karen Abudinén le pidió la renuncia al viceministro Iván Mantilla. Foto: Colprensa / SOFÍA TOSCANO(Thot)

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión que acreditó como víctima dentro del escándalo de corrupción de Centros Poblados a la exministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Abudinen, en el marco del proceso que se sigue en contra de Jorge Enrique López Benavides.

La decisión de segunda instancia tumbó el al auto proferido por el juzgado primero Penal del Circuito Transitorio de Bogotá, por medio del cual reconoció en calidad de víctima a Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe y a la sociedad SESCOLOMBIA, emanado el 19 de octubre de 2022.

“La Sala reitera que los elementos de convicción no permiten afirmar que Karen Abudinen Abuchaibe sufrió algún daño como consecuencia del injusto (…)”.

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Jorge Enrique López Benavides supuestamente modificó el documento que prácticamente determinó que el MinTIC le entregara el billonario contrato a la Unión Temporal que estaba bajo el mando de Emilio Tapia.

Precisamente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió “PRIMERO: Revocar parcialmente el auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), proferido en audiencia de verificación de acuerdo por el Juzgado Primero Penal del Circuito Transitorio de Bogotá. En su lugar, no reconocer, en calidad de víctimas, a Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe y a la sociedad SESCOLOMBIA S.A.S.”, a partes de la sentencia.

También argumentó que, la exministra no resultó afectada en su buen nombre por las acciones directas del procesado (Jorge Enrique López Benavides), por lo que no podía ser reconocida como víctima.

“Conforme con los elementos de juicio aportados por la representación de víctimas, la Sala observa que basta con una lectura detallada de los diferentes artículos de prensa para deducir un daño concreto y real a la persona jurídica en su buen nombre, o como lo ha denominado el órgano de cierre de la jurisdicción civil, su Good Will46- 47, pero cuya relación causal, en los términos del artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, no fue acreditada, máxime si la información calificada como falsa y tendenciosa no fue difundida por el implicado, o bien, la Sala no cuenta con suficientes elementos de convicción para afirmar que JORGE ENRIQUE LÓPEZ BENAVIDES lo haya hecho (o al menos, si realizó afirmaciones que afectaran el buen nombre de la sociedad)”, explicó el Tribunal.

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