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Corte mantiene restricción de consumo de sustancias psicoactivas en parques

En cuanto al consumo de la dosis mínima o medicada, las autoridades locales deberán regular para que se garanticen los derechos de los niños y de los consumidores.

Marihuana (imagen de referencia) - Getty Images / Jamie Grill

Marihuana (imagen de referencia) - Getty Images

La Corte Constitucional mantuvo la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos, pero ha advertido que las autoridades locales –concejos distritales y municipales– deberán regular para que se garanticen los derechos de los niños y los consumidores.

De esta forma, para que se cumpla lo que digan estos concejos, el Gobierno Nacional deberá proferir un protocolo de aplicación que defienda estos derechos fundamentales.

Esto quiere decir que el porte de la dosis mínima o dosis medicada estará permitido, pero el consumo de estas sustancias deberá ser regulado por las autoridades locales y avalado por un protocolo del gobierno Nacional.

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De esta forma, se busca garantizar los derechos tanto de las personas que circulan en parques y espacios públicos, como de los consumidores.

La demanda

La decisión la tomó la Corte Constitucional luego de que los ciudadanos Jesús Alberto Castiblanco Díaz, Daniel Porras Lemus y Alejandro Matta Herrera presentaran demandas de inconstitucionalidad en contra de las expresiones “portar” y “sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal” “y en parques”, previstas en el artículo 140.13 de la Ley 1801 de 2016.

También fueron demandadas las expresiones “portar” y “sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público” del artículo 140.14 de la misma ley.

Estas disposiciones fueron adicionadas por el artículo 3º de la Ley 2000 de 2019 “por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones.”

Según los demandantes, en la norma había una violación del principio de dignidad humana, desconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la vulneración del derecho a la salud.

La Corte estudió esta acción de inconstitucionalidad y dejó en firme el porte, pero ordenó al gobierno nacional que, en tres meses a partir de la notificación, expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas por la Corte para regular el consumo garantizando los derechos tanto de los niños que ocupan el espacio público como de los consumidores de la dosis mínima, con las siguientes directrices:

  1. La garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  2. El respeto por los derechos fundamentales de los consumidores.
  3. La razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público determinadas por los concejos distritales y municipales en los planes o esquemas de ordenamiento territorial.
  4. El respeto por la autonomía territorial y el autogobierno.
  5. La protección del carácter diverso y plural de la Nación.
  6. La observancia del debido proceso, la aplicación de los procedimientos sancionatorios y la necesidad y carga de la prueba que siempre recae en el funcionario que impone la sanción. En cualquier caso, dicho documento estará orientado en que la actividad material de policía se gobierna por un absoluto principio de interdicción de la arbitrariedad.
Naydú Baquero Mattar

Naydú Baquero Mattar

Comunicadora Social y Periodista de investigación, tiene a su cargo el cubrimiento de las altas cortes,...

 

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