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Corte Suprema no investigará a hijo de ‘Jorge 40′ por violación de topes electorales

Según la denuncia para la campaña de 2022, varios territorios fueron controlados por grupos armados ilegales que amedrentaron a la población e impidieron la movilización de los demás candidatos.

Jorge Rodrigo Tovar. Foto: Colprensa

Jorge Rodrigo Tovar. Foto: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia se inhibió de investigar al representante Jorge Rodrigo Tovar, hijo de ´Jorge 40´, por los delitos de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas y violación de topes o límites de gastos en las campañas electorales por los comicios del año 2022.

En contra del representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, cursaba un proceso desde el 19 de enero de 2022 por Melba Mieles, Luis Lara y Maryori de Jesús dirigido a varias entidades estatales, en el que denunciaron la falta de garantías electorales en su condición de candidatos a las curules transitorias especiales de Paz (CITREP), para la cámara de representantes de 2022, posteriormente en noviembre de 2022 se agregó otra denuncia realizada a través de un video de otra candidata, Patricia Obregón.

Según los denunciantes Jorge Tovar, había llevado a cabo una campaña que superó los topes establecidos para las CITREP, y con la supuesta recepción de fuentes de financiación prohibidas. Debido que, para esa campaña, varios territorios fueron controlados por grupos armados ilegales que amedrentaron a la población, e impidieron la movilización de los demás candidatos, y supuestamente esos grupos armados eran afines a la candidatura de Tovar.

Sin embargo, el caso llegó a la Corte Suprema que determinó que se declara inhibida de abrir investigación penal en contra del hijo de Jorge 40 ́ porque no se allegaron las pruebas legales y no existía una evidencia que pudiera vincular a Tovar con las hipótesis de los denunciantes.

La Corte además determinó que al aportar dineros propios a su campaña para la curul especial de paz (lo cual estaba prohibido por la ley), Tovar actuó con la convicción errada de que no estaba actuando de manera ilícita, por lo que se le reconoció que actuó bajo el error de prohibición.

El acto legislativo 02 del 2021 que creó las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, estableció que los aportes propios o privados no podían entrar directamente a las campañas y definió que la financiación debía ser preponderamente estatal. Así, los aportes privados tenían que ir al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales y desde este fondo se distribuían esos recursos entre todas las campañas.

Sin embargo, al resolver una consulta del 15 de diciembre del 2021, el Consejo Nacional Electoral emitió un concepto en el que señaló que ni el acto legislativo ni el decreto reglamentario hacían referencia a los aportes privados directos.

En ese contexto la Sala determinó que Jorge Rodrigo Tovar acogió ese concepto a partir del cual justificó su conducta. Por ello la Sala de Instrucción encontró una excluyente de responsabilidad penal que es el error de prohibición, y profirió la decisión inhibitoria a favor de Tovar.

Teniendo en cuenta que el concepto del CNE es errado y va en contra de lo que el Acto Legislativo claramente establecía (la prohibición de aportes privados) la Corte compulsó copias para que se investigue penalmente si en la emisión de ese documento del CNE se incurrió en el delito de prevaricato por acción.

Son cinco párrafos es que es importante para contextualizar la compulsa gracias

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