Judicial

Por orden de la Corte, Cruz Roja deberá reintegrar a presidentes de varias seccionales

Se trata de las Seccionales de Quindío, Caldas, Antioquia y Atlántico, quienes fueron sancionados por presuntamente ocasionar un caos jurídico cuando estuvieron en contra de las decisiones de la reforma integral de los estatutos de la entidad

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional le ordenó a la Cruz Roja Colombiana restituir en sus cargos a los presidentes de las seccionales de Quindío, Caldas, Antioquia y Atlántico.

La decisión se tomó luego de estudiar una tutela en la que los presidentes de las Seccionales de Atlántico, Patricia Leonor Maestre Castro; y Caldas, Fabián Escobar Montoya, indicaron que sus derechos fundamentales se transgredieron como consecuencia de los fallos proferidos el 8 de febrero y el 11 de abril de 2022, dentro del proceso ético que la Cruz Roja adelantó en su contra en su condición de presidentes de la Cruz Roja Colombiana Seccional Atlántico y Caldas.

Esto luego de que en noviembre de 2020, varios de los presidentes de las seccionales de la cruz roja votaron en contra de la reforma integral de los estatutos de la entidad en la Convención Nacional Extraordinaria Estatutaria de la Sociedad Nacional. Aunque los votos eran secretos, esta vez, los presidentes de las seccionales, Quindío, Luis Alfonso Hoyos Molina; Antioquia, Carlos Hernán Arias Betancourt; Atlántico y Caldas, presentaron una demanda en contra de esta reforma bajo el argumento de que la modificación estatutaria debía realizarse de forma presencial.

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Curiosamente luego de esta demanda, el Comité Nacional de Ética de la sociedad, en septiembre de 2021, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de la señora Maestre Castro y de los señores Hoyos Molina, Escobar Montoya y Arias Betancourt, presidentes de estas seccionales.  Comité profirió fallo de primera instancia en el que declaró probado el cargo único formulado contra los cuatro directivos, incluidos los demandantes.

Se resolvió sancionarlos y se les impuso la sanción de suspensión definitiva de sus derechos como miembros de la sociedad y la separación de todas las actividades. En su decisión, el Comité señaló que, sin desconocer la autonomía que tienen los integrantes de la entidad para votar en contra de las propuestas que se sometan a la Convención, su oposición en el caso concreto de la reforma estatutaria estuvo dirigida a “crear un caos jurídico”.

Sin embargo el caso llegó a la Corte vía tutela, que ordenó el reintegro al cargo de estas seccionales, y dejar sin efectos el proceso ético interno de la Cruz Roja.

Al contrario amparar la protección de los derechos fundamentales de Patricia Leonor Maestre Castro y de Fabián Escobar Montoya a la libertad de expresión y al acceso a la administración de justicia, dentro del trámite de responsabilidad ética adelantado por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana,Finalmente: “Advertir a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana que, en lo sucesivo, en el ejercicio de sus atribuciones disciplinarias, siga las pautas de imputación desarrolladas en esta providencia y respete las garantías propias de la deliberación democrática dentro de los espacios de toma de decisiones a los que internamente les haya otorgado en carácter democrático y participativo. Ello, de forma que se abstenga de adelantar procesos disciplinarios en los que se persiga la expresión de manifestaciones de disenso y se busque sancionar la simple discrepancia de opiniones dentro de sus procesos deliberativos”, dice el fallo.

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