Judicial

Consejo de Estado condena a Fiscalía por no proteger a víctima de violencia intrafamiliar

La Fiscalía deberá expedir una circular que contenga información sobre los casos de violencia intrafamiliar y de género que han dado lugar a condenas contra el organismo.

Man beat his fear wife or woman on the floor - crime and violence concept

Man beat his fear wife or woman on the floor - crime and violence concept / Kittisak Jirasittichai / EyeEm

Por no haber tomado medidas para proteger a una víctima de violencia intrafamiliar que fue asesinada por su pareja, la Fiscalía deberá resarcir económicamente a sus familiares y deberá desarrollar una estrategia pedagógica que permita sensibilizar a los funcionarios de esa entidad sobre los casos de este tipo que han derivado en condenas contra este organismo.

Así lo estableció el Consejo de Estado, al resolver una demanda de reparación directa:

“Como consecuencia, la sala ordenó pagarle 350 salarios mínimos mensuales vigentes a los hermanos e hijo de la víctima, quien además deberá recibir más de 70 millones de pesos por lucro cesante”.

Como medida de reparación integral, la entidad condenada deberá expedir una circular, con firma del fiscal general de la Nación, que contenga información sobre los casos de violencia intrafamiliar y de género que han dado lugar a condenas contra el organismo.

El documento debe ser suministrado a cada uno de los funcionarios del ente investigador y deberá incluir una estrategia pedagógica de sensibilización sobre hechos que, como este, viven centenares de mujeres en todo el país.

La víctima, Rosa Rubiela Reinel Minota, convivió en unión marital de hecho durante más de siete años con Manuel Ibarra Serrano, con quien tenía un hijo de 4 años. Las frecuentes agresiones físicas y amenazas de muerte que este profirió contra la mujer la condujeron a denunciar el caso ante la Fiscalía Local de Cartagena el 8 de agosto del 2008, sin que esa entidad tomara las medidas que la situación exigía. Según los demandantes, se limitó a citar a dos audiencias de conciliación al entonces presunto agresor, a las que ni siquiera asistió.

En medio de este panorama, el 20 de septiembre de 2008 la víctima fue asesinada por su compañero, quien le propinó tres disparos en el rostro. Además, hirió al padrastro de la mujer, cuando este intentaba defenderla, e intentó quitarse la vida sin éxito.

Por estos hechos, los familiares de la víctima interpusieron la demanda, alegando una falla en el servicio por parte de la Fiscalía, a la que señalan de no adoptar las medidas adecuadas para protegerlos a ella y a su núcleo familiar, después de haber conocido la situación de riesgo. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones. Precisó que las obligaciones internacionales e internas que tienen las entidades públicas en estos casos le imponen a la Fiscalía el deber de adoptar medidas positivas de protección efectiva de las víctimas de violencia intrafamiliar, especialmente las mujeres.

Según el Tribunal, fiscales y jueces están compelidos al estudio de las pruebas en el marco de estas circunstancias, especialmente cuando existan indicios de que la lesión a los derechos de las mujeres provienen de sus parejas o exparejas o se soporte en antecedentes de violencia intrafamiliar, sea física o sicológica.

Como la decisión no fue apelada, fue conocida en grado de consulta por la Sección Tercera-Subsección A- del Consejo de Estado. La sala cuestionó que el fiscal no hubiera solicitado una medida de aseguramiento para el victimario, dada la pena de entre cuatro y ocho años se prevé para el delito de violencia intrafamiliar. Además, sostuvo que el indiciado podía constituir un peligro para la víctima, máxime ante los hechos narrados en la denuncia, según la cual el victimario la amenazó varias veces con arma de fuego.

Para el Consejo de Estado, se trataba de una persona que, por su condición económica, social y cultural, se encontraba en manifiesta situación de vulnerabilidad y debilidad. Por lo tanto, se concluyó que se configuró una falla del servicio por parte de la Fiscalía General de la Nación, pues contaba con las herramientas necesarias para procurar la protección de la víctima, pero injustificadamente se abstuvo de hacerlo, lo cual hubiera evitado el daño, concretado en la muerte de la mujer.

La sentencia señaló que es posible que el Estado intervenga en las relaciones familiares, con el ánimo de impedir la violación de los derechos fundamentales en el interior del hogar, especialmente los de las mujeres, y así mismo evitar sus repercusiones en la vida y la salud mental y física. También resalta que la abundancia de casos de violencia intrafamiliar y de género que se registran en el país denotan un actuar lesivo del Estado y las instituciones sociales, pues así lo registran los importantes avances de la jurisprudencia contencioso administrativa en torno al estudio y atribución de responsabilidad de los organismos estatales frente a este flagelo.

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