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JEP advierte a Alcaldía de Cimitarra con proceso sancionatorio por caso cementerio

La magistratura le dio un último plazo de ocho días a la administración, así como a la parroquia a cargo del cementerio municipal de la población, para allegar información relacionada con el trámite de medidas cautelares.

Cementerio, víctimas | Foto: Colprensa

Cementerio, víctimas | Foto: Colprensa

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) advirtió a la Alcaldía municipal del municipio de Cimitarra (Santander) y a la Parroquia San José, a cargo del cementerio Colombia, con la apertura de un proceso sancionatorio en su contra por un señalado incumplimiento a varias órdenes judiciales.

Lo anterior se relaciona con el trámite de medidas cautelares que decretó la magistratura sobre el camposanto en el que se presume la presencia de restos de víctimas de desaparición forzada; frente a esto, la jurisdicción señaló que llevan más de dos meses sin allegar varios puntos que les fueron solicitados.

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Entre los asuntos en los que la Sección señaló a la Alcaldía y a la Parroquia de no cumplir con lo ordenado se encuentra, por ejemplo, el informe de medidas efectivas para la protección del camposanto y evitar cualquier pérdida o manipulación de restos óseos.

Además, debían allegar (la alcaldía y la parroquia) en un término máximo de un mes, un plan de mantenimiento al lugar, lo cual tampoco se cumplió sin explicación alguna o al menos una respuesta pidiendo una prórroga.

“En caso de no obtenerse, la respuesta a este requerimiento dentro del término concedido en esta decisión, se dará apertura al incidente de medidas correccionales, sin que se releve a los funcionarios de la obligación de cumplir las órdenes judiciales hasta ahora desatendidas” señaló la Sección a modo de advertencia.

Debido a todo lo anterior, la magistratura fijó en 8 días como máximo el plazo para que las dos accionadas entreguen lo solicitado pese a la apertura del proceso sancionatorio que podría culminar en arrestos y/o multas: “es claro que la eficacia de la justicia transicional en cabeza de la JEP tiene un apremio particular en relación con el tiempo, lo que exige a las entidades, sujetos procesales e intervinientes especiales la estricta observancia de los tiempos y plazos establecidos, así como un particular rigor al momento de atender los llamados y solicitudes de la magistratura” señaló la JEP.

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