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Día sin carro y sin moto este martes en Bucaramanga y el área metropolitana

La medida comienza desde las 6:00 a. m. y va hasta las 6:00 p. m.

Día sin carro y sin moto este martes en Bucaramanga y el área metropolitana

Día sin carro y sin moto este martes en Bucaramanga y el área metropolitana / Alcaldía de Bucaramanga

Bucaramanga

Este martes 27 de junio en Bucaramanga y el área metropolitana se realiza el primer día sin carro y sin moto del año, la jornada comienza a las 6:00 a. m. y finaliza a las 6:00 p .m. Esto se da con el fin de fortalecer el uso del servicio público y de mejorar la calidad del aire.

Cerca del 90% del parque automotor que hay que en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta dejará de circular durante este día y a su vez se potencializará el uso de la bicicleta a través del servicio Clobi que tiene Metrolínea.

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Durante la jornada sin carro y sin moto se estarán realizando diferentes actividades que buscan concientizar a la comunidad sobre el uso de estos vehículos y además las entidades ambientales estarán ubicadas en punto estratégicos para llevar el control de la calidad del aire y los niveles de ruido en el área metropolitana.

Sin embargo, para esta jornada hay varias excepciones:

  • Transporte público urbano de pasajeros: Sistema de transporte masivo colectivo e individual.
  • Transporte Público de pasajeros de radio de acción: Intermunicipal, Departamental, Nacional y anillos viales.
  • Los vehículos que conforman las caravanas presidenciales, vehículos oficiales, vehículos diplomáticos, bomberos, cruz roja, defensa civil y recolectores de basura.
  • Los vehículos que ingresan a la ciudad de Bucaramanga, provenientes de otros municipios ajenos al Área Metropolitana acreditando el último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día, contarán con dos horas de excepción.
  • Los vehículos de propiedad de las fuerzas Militares, Policía Nacional, criminalística, Unidad Nacional de Protección, INPEC y Fiscalía, destinados al transporte de sus funcionarios o del personal detenido y en general, los de propiedad de los organismos de seguridad del Estado plenamente identificados.
  • Autoridades de Tránsito y Control.
  • Los vehículos conducidos por personas con discapacidad cuyos automotores se encuentren debidamente acondicionados a sus necesidades y los utilizados para el transporte de personas con discapacidad, siempre y cuando estos estén ocupando el vehículo debidamente acreditado.
  • Los vehículos de servicios de asistencia médica especializada identificados externamente, los de emergencia en salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, transporte de materiales logísticos), los conducidos por médicos, paramédicos y enfermeros que cumplan labores de urgencia, demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y/o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.
  • Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y de asistencias a funerarias.
  • Los vehículos automotores propulsados por motores eléctricos.
  • Los vehículos dotados de equipos que no permitan ser reemplazados por otro vehículo automotor destinado al mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización) Demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas.
  • Los vehículos que estén ocupados por Magistrados, Jueces, Procuradores, Investigadores, Fiscales, Contralor del Municipio de Bucaramanga, Personero, Defensor del Pueblo, Registrador del Estado Civil.
  • Los vehículos que estén ocupados por personal de prensa y comunicación plenamente identificados.
  • Los vehículos conducidos por los miembros activos de las fuerzas Militares, Policía Nacional y Policía Cívica, para lo cual deben portar la identificación correspondiente.
  • Los vehículos de servicio especial destinados al transporte de estudiantes, asalariados, turistas «prestadores de servicios turísticos», vinculados a una empresa legalmente constituida y debidamente habilitado en esta modalidad.
  • Los vehículos destinados al transporte de valores, blindados y acondicionados de acuerdo a las normas de seguridad y/o los vehículos que tengan blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Los vehículos que prestan protección y seguridad a las personas que previa certificación de los organismos de seguridad del estado requieran de este servicio.
  • Vehículos relacionados a la asistencia técnica: grúas, carros talleres y similares.
  • Los vehículos que tengan blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Los vehículos que sean de propiedad de las empresas de vigilancia y seguridad privada.
  • Los vehículos conducidos por personal que cumplan labores de logística con entidades del Estado.
  • Los vehículos conducidos por mercaderistas, preventistas, impulsadores y promotores de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato de conformidad con los requisitos de ley. Los vehículos tipo motocicleta deberán transitar Únicamente con el conductor.
  • Las Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
  • Los vehículos de propiedad de las empresas procesadoras o distribuidoras que repartan y lleven consigo alimentos perecederos de consumo humano, los cuales deberán estar demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y/o que estén vinculados mediante contrato, debidamente certificado o vigente.

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