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Decreto que habilita a Gustavo Petro a regular servicios públicos seguirá suspendido

Por orden del Consejo de Estado, el decreto que habilitaba al presidente Gustavo Petro a regular los servicios públicos, seguirá suspendido

Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto: Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images. / Sebastian Barros

El Consejo de Estado negó un recurso que presentó el Gobierno Nacional con el fin de que el presidente Gustavo Petro pudiera estar habilitado para regular los servicios públicos de agua, saneamiento básico, energía y gas.

Sin embargo, el alto tribunal determinó que este Decreto presidencial seguirá suspendido, de hecho la determinación la había tomado luego de que los ciudadanos Julian Solorzano y Lucas Arboleda presentaran una demanda con el fin de que se declare la nulidad, y una suspensión provisional de los efectos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 “por el cual se reasumen algunas de las funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, expedido por el presidente de la República, los ministros de Hacienda y Crédito Público; Vivienda, Ciudad y Territorio y de Minas y Energía; y el director del Departamento Nacional de Planeación.

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Según la demanda, este decreto fue expedido de forma irregular e ilegal porque el Gobierno no habría respetado los plazos establecidos y también dice que la regulación de servicios solo podría cambiarse con una ley tramitada en el Congreso, y no mediante un decreto firmado por Gustavo Petro.

El Consejo de Estado ya había fijado una advertencia señalando que el decreto fue expedido irregularmente porque antes de la firma del presidente esta norma debía ser publicada con 15 días de antelación y no 2 cómo se hizo en este caso.

Por lo que mantuvo la suspensión y reiteró que era obligación hacer la publicación previa:

“Concluyó en que como el Decreto 227 de 2023 se encuentra dentro de la categoría de proyectos específicos de regulación, por tratarse de un acto administrativo de carácter general en el que el presidente de la República pretende asumir todas las funciones de las comisiones de regulación, incluyendo las regulatorias de los servicios públicos domiciliarios, era obligatorio agotar el requisito de publicidad previsto en los artículos 8°, numeral 8, del CPACA y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015″.

Naydú Baquero Mattar

Comunicadora Social y Periodista de investigación,...