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¿Qué motivó la libertad condicional del exsenador Bernardo Miguel 'Ñoño' Elías?

El exsenador se encontraba privado de la libertad desde agosto del año 2017

Bernardo Miguel Elías. Foto: Colprensa.

Bernardo Miguel Elías. Foto: Colprensa.

La W Radio conoció las motivaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, Sucre, para dejar libre al exsenador Bernardo Miguel 'Ñoño' Elías. La decisión judicial se adoptó el pasado 5 de julio del año 2023.

De acuerdo con lo establecido por el abogado Luis Carlos Torregroza, quien ejerció la defensa técnica del exsenador Elías, el citado juzgado se pronunció en cumplimiento de un auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en el que se ordenaba una decisión de fondo frente a la acumulación jurídica de penas y otorgamiento de beneficios al excongresista por colaboración a la justicia.

Él tuvo dos penas, una de 5 años y otra de 8 años. Entonces, lo que ordena la Corte es que el juez de ejecución de penas motive debidamente la acumulación de penas y, luego que acumule, haga efectivo los beneficios por colaboración eficaz que tuvo Bernardo Elías en el marco del proceso Odebrecht. Resaltar que la conducta de 'Ñoño' fue colaborar con la administración de justicia que, en primera medida, se acogió a sentencia anticipada por cuatro delitos”, precisó el defensor Torregroza.

En ese sentido, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, consideró que “la colaboración brindada por el exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal contribuyó de manera eficaz en el esclarecimiento de los hechos relacionados con el denominado escándalo de Odebrecht”.

“El juzgado advierte que existe conexidad en las conductas punibles de las dos (2) sentencias condenatorias contra el señor Bernardo Miguel Elías Vidal, por cuanto se trata de hechos que debieron ser objeto de una sola sentencia, independientemente de que se produjo una ruptura de la unidad procesal por razones autorizadas por el legislador y la práctica judicial”, se establece en la decisión judicial.

En contexto en La W:

En ese sentido, se precisa que “en efecto, el proceso penal inició con el concurso material de delitos de concierto para delinquir, lavado de activos, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, pero se originó una ruptura de unidad procesal, dado que el señor Elías Vidal en un primer momento se acogió a sentencia anticipada por los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público y decidió irse a juicio por los otros delitos. Sin embargo, posteriormente se acogió a sentencia anticipada por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos”.

Por lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, concluyó que “accederá a concederle el subrogado penal de la libertad condicional al señor Bernardo Miguel Elías Vidal, pese a la gravedad de las conductas punibles, como quiera que se evidencia que el propósito resocializador de la pena está satisfecho, sumado a la significativa proporción de la sanción total superada donde cumplió más de las cuatro quintas (4/5) partes de la pena…”

El comportamiento del condenado durante su reclusión donde ha mantenido un promedio de conducta ejemplar y cuenta con concepto favorable para el otorgamiento de la libertad condicional, el cual emitió el Consejo de disciplina del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo, mediante Resolución N° 319 0085 del 30 de mayo de 2023, lo que permite concluir razonablemente que el cumplimiento total de la condena en confinamiento no resulta necesaria”, puntualizó el despacho judicial.

Así las cosas, la pena definitiva para el exsenador sería de 9 años y ocho meses de prisión. En ese orden, el Juzgado referenciado aclaró que se le reconoce el tiempo que el excongresista estuvo en un centro de reclusión y la libertad condicional sería “por un periodo de prueba equivalente al tiempo que faltare para cumplir la condena, esto es dieciocho (18) meses y veinticuatro punto ochenta y cinco (24.85) días”.

 

 

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