Custodia de menores de edad: Corte Constitucional ordena a jueces ser diligentes
La Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención a los funcionarios administrativos y jueces para que apliquen un mayor grado de diligencia en las decisiones que afecten las custodias de los niños

Corte Constitucional / Foto: Colprensa
La Corte Constitucional acerca de la custodia de dos menores de edad, dos niñas que convivían con su padre señalaron a su tío de realizarle tocamientos indebidos en sus partes íntimas, por lo que la custodia quedó en manos de su madre.
Sin embargo en 2021, el padre alegó que la madre de las niñas ejercía maltrato físico y verbal y había negligencia y descuido, esta petición la realizó ante el Instituto de Bienestar Familiar con sede del Tolima.
Por lo que, la Comisaría de Familia abrió el proceso y con una resolución emitida en 2021 le entregó la custodia al padre, sin embargo, la progenitora, con una tutela, solicitó el amparo de derechos de las niñas y solicitó dejar sin efectos las determinaciones adoptadas porque no se tuvo en cuenta un informe de Medicina Legal en la que una de las niñas reconoce a su tío paterno como presunto agresor sexual.
Aunque, en primera instancia el juzgado declaró improcedente el amparo al considerar que existían otros mecanismos para hacer valer los derechos vulnerados por parte de la Comisaría. La Sala Cuarta de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, amparó los derechos de las niñas. Consideró que el informe de Medicina Legal en el que se consigna el testimonio de una de las niñas podía modificar la decisión emitida por la Comisaría:
“La declaración rendida por la niña reviste una complejidad que no debía echarse de menos y tenía tanta relevancia como la elevada por su hermana y padre cuando se refirieron a que era el tío materno, quien presuntamente había cometido los actos abusivos en su contra”.
Por lo que la Corte le llama nuevamente la atención a los jueces respecto a las decisiones que se toman en la custodia de los menores de edad: “En el caso concreto, la Sala advirtió que los funcionarios administrativos y los jueces deben aplicar un especial grado de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones cuando el asunto sometido a su conocimiento comprometa los derechos de los menores de edad, en especial, cuando se trate de temas asociados a la custodia y el cuidado personal de los mismos.”




