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Festivos, dominicales, recargos nocturnos y más cambios de la nueva reforma laboral

Le contamos los cambios que presentó el Gobierno Nacional para su nueva reforma laboral. Tenga en cuenta que de ser aprobada, podría cambiar la manera en la que calculan los recargos, horas extra u otros adicionales.

Imagen de referencia de empleo. Foto: Getty Images. / skynesher

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicó el proyecto de reforma laboral en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado jueves 24 de agosto. Este texto contiene 92 artículos en los cuales se abarca múltiples cambios, entre los que se encuentran las modificaciones relacionadas con los recargos nocturnos y con los horarios de la jornada nocturna, como otros que se mantienen igual en la primera propuesta presentada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

En contexto:

Una de las directrices que más impactaría a los trabajadores tiene que ver con la manera en la que calcularán los recargos, horas extra u otros adicionales que deben ser pagados por el empleador. En esta nueva versión se propone que el trabajo diurno sea entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., mientras que el trabajo nocturno sería de 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.

El articulado precisa que el trabajador tendrá derecho al pago de recargo nocturno si su jornada laboral se extiende después de las 7 de la noche, si es así, tendrá un 35% sobre el valor ordinario de la hora, como lo señala el actual Código Sustantivo del Trabajo.

Cambios en recargos nocturnos, festivos y dominicales de la nueva reforma laboral

En caso de ser aprobada la reforma tal y como la presentó la MinTrabajo, los trabajadores podrían cobrar el recargo dominical y festivo sobre un 100% del valor de la hora ordinaria, es decir, que si el empleado labora un domingo y un día feriado ganará al doble de un salario diario legal vigente. Cabe recordar, que, en la actualidad, estos días se pagan sobre un recargo del 75%.

Los cambios para el proyecto de se harán de manera gradual:

  • A partir de julio de 2024, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.
  • A partir de julio de 2025, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%.
  • A partir de julio de 2026, todas las empresas ya tendrían que ceñirse al 100% de recargo.

De acuerdo con lo expuesto por el Gobierno Nacional, las novedades de este proyecto buscan adoptar una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia. De esta manera, la iniciativa deberá afrontar cuatro debates antes de ser sancionada como ley.

Otros cambios importantes en la reforma laboral

Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto: Esta nueva versión pondría a responder a las plataformas digitales de reparto por la seguridad social, un tema que ha sido ampliamente discutido por los trabajadores de aplicaciones como Rappi.

La plataforma digital deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial.

Así las cosas, las plataformas pagarán el 60% de aporte a la salud y el 60% de pensión; mientras que el trabajador el 40% restante de cada uno. Otro aporte fundamental, es que las apps pagarían el 100% del aporte en riesgos laborales.

En esta nueva versión, el Gobierno cedió, habrá dos relaciones de trabajo; una como independiente y otra como dependiente.

Contratación a término indefinido sigue siendo la regla: Los trabajadores serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador lo reemplace.

Contratos a término fijo: En esta nueva propuesta, se aumentó de 2 a 3 años el plazo para tener un contrato a término fijo. Señala que cuando el contrato se celebre por 1 año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que consideren. Sin embargo, después de la tercera vez el contrato no podrá renovarse inferior a un año.