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Estas son las funciones que perderían Procuraduría y Contraloría con proyecto del Gobierno

El proyecto de ley “por medio del cual se reforman las competencias de la Procuraduría y de la Contraloría”, otorgaría facultades para que presidente Petro determine las acciones de estos entes de control.

Procuraduría y Contraloría | Fotos: Colprensa

Procuraduría y Contraloría | Fotos: Colprensa

El Gobierno del presidente Gustavo Petro tiene listo el proyecto de acto legislativo con el cual se reforman las competencias de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República.

Esta propuesta sería presentada al Congreso en marzo del 2024, con varios puntos que llaman la atención acerca de las facultades jurisdiccionales de la Procuraduría, luego de la reciente sentencia de la Corte Constitucional (C-030) que dejó en firme la capacidad del ente de control para sancionar a elegidos por voto popular con el control automático del Consejo de Estado.

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Aunque se pensó que con esta decisión se armonizaba el ordenamiento internacional, luego del fallo de Gustavo Petro vs. Colombia de la Corte IDH, el Gobierno del ahora presidente Gustavo Petro, no se ha mostrado conforme y decidió redactar un proyecto de acto legislativo con 49 páginas que explican cómo funcionarían los entes de control para ahora sí, según él, armonizar con el fallo de la Corte IDH.

Reforma a la Procuraduría

En primer lugar, llama la atención que iría en contravía con la sentencia de la Corte Constitucional, señalando que ni el Ministerio Público ni la Contraloría General de la República, tendrán funciones jurisdiccionales y que tampoco podrán limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular.

Es decir, ambos órganos de control se quedarían sin la capacidad de sancionar a funcionarios de elección popular.

Las facultades extraordinarias del presidente Petro con el órgano de control que lo sancionó cuando fue alcalde

En el artículo transitorio se le darían facultades extraordinarias al presidente Petro, por un término de seis meses, para expedir decretos con fuerza de ley.

El primer punto establece que: “adecuará la legislación vigente a los términos de este Acto Legislativo en relación con las competencias sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República respecto de la imposibilidad de limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular”.

En un segundo punto dice que tendrá la posibilidad de precisar las autoridades judiciales y administrativas ante quienes, “así como los criterios bajo los cuales, la Procuraduría General de la Nación podrá ejercer, excepcionalmente, la facultad de intervención, con el fin de priorizar su actuación y racionalizar los recursos estales”, es decir, que básicamente podría decidir sobre los criterios bajo los cuales la Procuraduría podrá actuar.

Y finalmente, señaló que, fortalecerá la Rama Judicial del poder público mediante el traslado o reubicación de procuradores judiciales y otros funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a la Rama Judicial:

“Los procuradores judiciales lo serán en condición de nuevos jueces, fiscales y magistrados de la República, en el mismo nivel jerárquico y con los derechos y obligaciones propios de la carrera judicial. En todo caso, se respetarán los derechos laborales”, señala el proyecto.

Toda esta propuesta de ser aprobada no tendría efecto retroactivo, es decir que no se afectarían las sanciones impuestas por la Procuraduría y la Contraloría.

¿Qué dijo el ministro de Justicia sobre el proyecto?

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, habló de la necesidad de radicar este proyecto, luego de la sentencia de la Corte Constitucional:

“Para dar una solución definitiva a ese asunto que no está del todo cerrado, la propia sentencia de la Corte Constitucional reciente habla de que, mientras se logra un arreglo mejor, ese de la vieja ley no funciona, porque la Procuraduría no puede ser juez, pero que, si el Consejo de Estado está allí, pues eso podría funcionar mientras se hace otro arreglo”.

Y explica la jurisprudencia internacional:

“Realmente lo que la jurisprudencia internacional nos ha indicado y además el respeto de los derechos políticos indica, es que, un funcionario que no sea juez, no debe tener la atribución para destituir a quién ganó las elecciones, de eso se trata, el elemental respeto a la democracia, eso que quiere decir que si una persona cometió una falta que no es delito, pues podrá recibir otra sanción, multa en fin, y si es delito claro que sí, pero entonces es un juez penal el que lo tiene que juzgar, no un funcionario administrativo, y ha sido muy difícil en el pasado para el Estado colombiano asumir el cumplimiento de esa norma internacional”.

“Ese proyecto de reforma lo que intenta es por fin, mediante un retoque a esos artículos de la constitución suprimir toda función de la Procuraduría que tenga relación con suspender, destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular, o dicho de otra manera que una autoridad administrativa no pueda impedir a quien ganó las elecciones que ejerza el cargo”.

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